eliminó de forma inequívoca la posibilidad de penalizar las críticas dirigidas a autoridades
públicas, al mantener el delito de calumnia y las “contravenciones de cuarta clase”.
175. Los representantes solicitaron, como garantía de no repetición, que se ordene al
Estado la adopción de las medidas necesarias para que se elimine del ordenamiento jurídico
todas aquellas normas que permitan sancionar las expresiones críticas o irrespetuosas en
contra de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. En particular, solicitaron
la adecuación de los artículos 182 y 396 del Código Penal. Asimismo, solicitaron que se le
requiera al Estado que adoptar medidas legislativas o de otra naturaleza que sean
necesarias para asegurar que la institución de la reparación civil de daños y perjuicios no
pueda ser utilizada como un mecanismo para imponer sanciones punitivas de cualquier
índole o indemnizaciones desproporcionadas por el ejercicio legítimo de la libertad de
expresión. Además, solicitaron que se ordene la capacitación de funcionarios judiciales
sobre los estándares de libertad de expresión en asuntos públicos.
176. El Estado expresó que el Código Penal aplicado a las víctimas estuvo en vigor hasta
el 10 de octubre de 2014, fecha en que fue publicado el Código Orgánico Integral Penal (en
adelante “COIP”), que se encuentra en vigor en la actualidad. En el COIP se modificó el
delito de injuria calumniosa para denominarse calumnia, y la tipificación sufrió cambios
sustanciales. En ese sentido, el Estado alegó que la nueva estructura de la norma cumple
con los requisitos de claridad, precisión y limita la conducta punible. Asimismo, expresó
que, a través de reformas legales, la normativa ecuatoriana ha buscado compatibilizarse
con los estándares del Sistema Interamericano relacionado con la proporcionalidad. Por otro
lado, sobre las “sanciones civiles punitivas”, expresó que la normativa aplicada a las
víctimas fue derogada por el COIP, por lo que en cada caso el juez debe determinar la
reparación integral. En consecuencia, el Estado consideró que no es necesario un
pronunciamiento por parte de la Corte sobre el particular. Respecto a la solicitud de
capacitación, el Estado expresó que los funcionarios judiciales han recibido una gran
cantidad de cursos virtuales en temas de derechos humanos, que incluyen contenidos
respecto a la libertad de expresión. Por esta razón, el Estado consideró que no es necesario
un pronunciamiento por parte de la Corte sobre este aspecto.
D.2. Consideraciones de la Corte
D.2.1.
Modificaciones legislativas y control de convencionalidad
177. En el presente caso, el Estado reconoció que los artículos 489 y 493 del Código
Penal vigente en la época de los hechos, los cuales permitían sancionar los actos que
constituyeran “injurias calumniosas graves contra la autoridad ”, incumplían con el
principio de estricta legalidad y resultaban contrarios al derecho a la libertad de
expresión, por lo que constituyeron una violación al artículo 2 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 9 y 13 del mismo instrumento. Asimismo, el
Tribunal advierte que la legislación penal ecuatoriana respecto de los delitos contra el
honor ha sido modificada a partir de la entrada en vigor del COIP en el año 2014237.
En particular, el artículo 182 tipifica el delito contra el honor y el buen nombre en los siguientes términos:
Calumnia. - La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contrade otra,
será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. No constituyen calumnia los
pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho
en razón de la defensa de la causa. No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las
imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere
sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo. No habrá
lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse
sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se
cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación. La retractación
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