deducirse de la importancia fundamental que la protección del discurso debe tener para lograr la efectiva participación de las personas –y en particular de los periodistas- en el espacio público, y de esta forma sostener e incrementar la democracia y el pluralismo. El ejemplo paradigmático en este sentido es el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que “[n]adie podrá ser molestado a causa de sus opiniones”. 27. Este alto nivel de protección se ha visto reflejado en otras fuentes internacionales autorizadas, como lo es la Declaración Conjunta de los relatores sobre libertad de expresión de la ONU y la OEA del año 2000 26. En dicha Declaración se señaló que todos los Estados debían revisar sus leyes de difamación para que estas sean compatibles con la libertad de expresión, y en particular que nadie debía ser juzgado por dichos tipos penales por emitir opiniones. En el mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha declarado que la difamación “no debe aplicarse con respecto a aquellas formas de expresión que, por su naturaleza, no están sujetas a verificación”27. El Tribunal Europeo también ha sostenido una alta protección a las opiniones respecto de leyes que sancionan la difamación. En el caso Dichand y Ors Vs. Austria sostuvo que, a diferencia de los hechos, las opiniones no pueden ser demostradas y por lo tanto deben gozar de una más amplia protección 28. En esa misma lógica, la Corte Interamericana señaló lo siguiente en el caso Kimel Vs. Argentina: Las opiniones vertidas por el señor Kimel no pueden considerarse ni verdaderas ni falsas. Como tal, la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo. En principio, la verdad o falsedad se predica sólo respecto a hechos. De allí que no puede ser sometida a requisitos de veracidad la prueba respecto de juicios de valor29. 28. Asimismo, diversas instancias han reconocido el más alto nivel de protección al discurso relacionado con cuestiones de interés público, y en particular el referido a críticas dirigidas a funcionarios públicos. En el caso Lingens Vs. Austria, el Tribunal Europeo señaló que los políticos deben mostrar una mayor tolerancia a las críticas de los medios de comunicación y señaló que “en estos casos, los requisitos de dicha protección deben sopesarse en relación con los intereses de un debate abierto sobre cuestiones políticas”30.En Memére Vs. Francia estableció que ciertas observaciones del peticionario, que criticaron fuertemente la actuación de un funcionario público en un debate televisivo, eran expresiones políticas que por lo tanto gozaba de un alto nivel de protección, lo que implicaba un estrechomargen de apreciación para la imposición de una sanción por parte de las autoridades francesas31. Cfr. Joint Declaration by the UN Special Rapporteur on Freedom of Opinion and Expression, the OSCE Representative on Freedom of the Media and the OAS Special Rapporteur on Freedom of Expression. Current Challenges to Media Freedom, Londres, 30 de noviembre de 2000, disponible en: 26 https://www.osce.org/files/f/documents/c/b/40190.pdf. Cfr. Comité de Derechos Humanos de la ONY. Observación General nº 34. Artículo 19. Libertad de Opinión y de Expresión, 12 de septiembre de 2011, párr. 47. 27 28 Cfr. TEDH. Dichand y Ors c. Austria, 26 de febrero de 2002, párr. 42. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177., párr. 93. 29 30 Cfr. TEDH. Lingens vs. Austria, 8 de julio de 1986, párr. 43. 31 Cfr. TEDH, Mamére vs. Francia, 7 de noviembre de 2006. 9

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