civil o el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta como mecanismos adecuados de
protección al honor, siendo el enfoque más favorable para la libertad de expresión. Una
interpretación avanzada del artículo 13 de la Convención Americana –acorde a las realidades
fácticas de nuestros tiempos, y al avance del derecho regional e internacional en la materiapermite interpretar el alcance de la libertad de expresión de manera más amplia a lo señalado
en el presente caso, estableciendo que la penalización de los discursos de opinión y de interés
público se encuentra prohibida por la Convención Americana, siendo la vía civil yel derecho
de respuesta el medio adecuado para la protección de la honra y el buen nombre.
IV. CONCLUSIÓN
33.
La Sentencia representa un punto de maduración en la línea jurisprudencial en materia
de libertad de expresión, en tanto reafirma la interpretación previamente realizada en el caso
Álvarez Ramos. Esta última sentencia extendió el ámbito de protección a la libertad de
expresión al prohibir el uso del derecho penal para sancionar discursos de opinión que se
refieran a los actos de funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, y que aborden
cuestiones de interés público. Además de ello, en el caso concreto, se realizaron reflexiones
de carácter general, y se establecieron garantías de no repetición, que se sustentan en la
convicción de que los Estados deben adoptar mecanismos alternativos ala vía penal para que
los funcionarios públicos reclamen actos que consideren que violentan su honor o su dignidad.
Este aspecto abre la puerta para que se reflexione sobre la necesidad e importancia de las
medidas anti-SLAPP, como un medio para evitar las demandas estratégicas cuyo objeto es
censurar a la opinión crítica, y la necesidad de seguir fortaleciendo la robusta protección a la
libertad de expresión que otorga la Convención Americana, a través del fortalecimiento de
la protección al discurso de opinión y de lalibertad de expresión sobre cuestiones de interés
público.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez
Ricardo C. Pérez Manrique
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
11
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