VOTO DISIDENTE DEL
JUEZ EUGENIO RAÚL ZAFFARONI
CASO PALACIO URRUTIA Y OTROS VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
(Fondo, Reparaciones y Costas)
I
SÍNTESIS PREVIA
1.
Adelanto que, en mi opinión, los diversos elementos obrantes en estos autos,
los expuestos en la audiencia, los emanados de documentos de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, del Relator Especial sobre la Independencia
de Magistrados y Abogados de la Organización de las Naciones Unidas y de esta
misma Corte, las noticias difundidas por la prensa nacional e internacional como
también la información que es de púbico y notorio conocimiento, son suficientemente
precisos y concordantes, para tener por probado que el Estado se colocó
voluntariamente en una situación de indefensión ante esta Corte.
2.
Como consecuencia de la posición de indefensión asumida por el Estado, en
el procedimiento seguido ante el Sistema y la Corte no ha tenido lugar un verdadero
procedimiento contradictorio. Por consiguiente –y conforme a los argumentos que
desarrollaré a continuación- considero que el problema central del presente caso es
la inadmisibilidad del singular reconocimiento hecho por el Estado.
3.
Dado que el marco fáctico permite verificar que en Ecuador existe una
manifiesta y encarnizada lucha política que divide al país y que generó una compleja
situación institucional, el conjunto de elementos antes mencionados configura un
cuadro que permite concluir que la singular actitud asumida por el Estado procura
una condenación que afecte a un notorio dirigente del principal partido opositor, no
sólo política sino también patrimonialmente (por vía de un curioso sistema de
repetición automática).
4.
De esta forma, éste y su fuerza política resultarían ser los condenados ónticos
o reales, pero que ante el Tribunal quedan privados del derecho de defensa, en razón
de no ser los sujetos formales de la condenación.
5.
Pasaré a analizar particularmente los elementos que conducen a esta
conclusión, sin perjuicio de destacar otras cuestiones, derivadas del central e
insoslayable dato de la inadmisibilidad del llamativo reconocimiento estatal.
II
CONTEXTO DEL CASO
II.1. ¿Qué se entiende por “contexto”?
6.
Para ponderar todos los elementos del caso es imprescindible hacer referencia
a lo que esta Corte invariablemente ha considerado como el contexto de los hechos
que en cada oportunidad son sometidos a su jurisdicción.
7.
Ninguna conducta humana opera en el vacío y el derecho no puede sino juzgar
interacciones humanas, las que siempre tienen lugar en determinadas circunstancias,
o sea, en una cierta constelación situacional dada en el tiempo. Las conductas operan
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