10 indicó que en enero de 2010 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizó la transferencia de $50.735,45 (cincuenta mil setecientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de intereses moratorios y que el 3 de febrero de 2010 los representantes informaron que la víctima había recibido dicha suma. En consecuencia, el Estado considera que ha dado cumplimiento a esta obligación. 31. Al respecto, en sus observaciones de 17 de diciembre de 2009 los representantes afirmaron que ante el pago tardío de algunas indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por costas y gastos, se generaron intereses moratorios por la suma de US$50,735.45 (cincuenta mil setecientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América y cuarenta y cinco centavos) que no fueron incluidos en las cantidades depositadas por el Estado al señor Tibi y sus familiares. Posteriormente, en sus observaciones de 24 de octubre de 2010, los representantes manifestaron con satisfacción que el Estado cumplió con el pago, en febrero de 2010, de los referidos intereses moratorios por los pagos efectuados tardíamente por Ecuador en el año 2006. 32. La Comisión Interamericana no se pronunció en sus observaciones respecto al pago de los intereses correspondientes. 33. En consecuencia, en consideración de lo señalado por las partes, el Tribunal considera que el Estado ha cumplido con el pago de los intereses correspondientes de acuerdo a lo ordenado en los puntos resolutivos decimocuarto, decimoquinto y decimosexto de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA: 1. De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) publicar, en un diario […] en Francia, tanto la Sección denominada Hechos Probados como los puntos resolutivos Primero al Decimosexto de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); b) publicar [en un diario en Francia] una declaración escrita formal emitida por altas autoridades del Estado en la que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos a que se refiere el […] caso y pida disculpas al señor Tibi y a las demás víctimas mencionadas en la […] Sentencia (punto resolutivo duodécimo); c) pagar al señor Daniel Tibi por concepto de indemnización material por los bienes incautados de su propiedad, en los términos de los Considerandos 28 y 29 de la presente Resolución (punto resolutivo decimocuarto inciso b)), y jurisdiccionales del Tribunal y necesaria para la debida observación, por parte de la propia Corte, del artículo 65 de la Convención. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el fallo. Dentro de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado presentará a la Corte un primer informe sobre las medidas tomadas para el cumplimiento de [la] Sentencia.”

Select target paragraph3