4 6. El Estado informó que, mediante Oficio No. 1413 de 13 de marzo de 2009, se convocó a la Fiscalía General del Estado a una reunión con el objetivo de coordinar la investigación y sanción de los responsables de violaciones de derechos humanos. Además, indicó que, mediante Oficio No. 5021 de 17 de septiembre de 2009, se solicitó a la Fiscalía General información sobre el estado de las investigaciones a partir de las denuncias presentadas por la Procuraduría General del Estado. Al respecto, manifestó que la Fiscalía General constató que durante el proceso de investigación se han realizado cuatro diligencias: a) se dispuso la recepción de las versiones del Teniente Coronel Abraham Correa y Ángel Rubio; b) se emitió oficio al Director Nacional de Antinarcóticos para que certifique los nombres de los miembros de la policía que intervinieron en la detención del señor Daniel David Tibi (en adelante “Daniel Tibi” o “señor Tibi”); c) se emitió oficio a la Dirección Nacional de Rehabilitación para que remita los nombres de los guías penitenciarios que laboraron los días en los que el señor Tibi se encontraba bajo custodia, y d) se solicitó al señor Tibi que presente los originales de las historias clínicas o exámenes médicos legales. Agregó que el 30 de abril de 2010, mediante notificación de la Fiscalía General del Estado a la Procuraduría General del Estado, se reactivó el proceso de investigación y sanción a los responsables, y que dentro de la indagación previa 3064-05 se ordenaron diversas diligencias. Por último, informó que el señor Tibi otorgó un poder especial a favor de David Cordero Heredia, de la Clínica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de Ecuador, para que lo represente judicialmente en el Ecuador. 7. En lo que respecta a este punto resolutivo de la Sentencia, los representantes señalaron que el Estado informó sobre la realización de algunas diligencias por parte de la Fiscalía General de la Nación, pero sin establecer las fechas en las que tales se llevaron a cabo ni las acciones adelantadas posteriormente para avanzar las investigaciones. Adicionalmente, señalaron que el señor Tibi no ha recibido comunicación alguna respecto a la presentación de los expedientes médicos ante la Fiscalía, contrariamente a lo que expuesto por el Estado. Asimismo, indicaron que es inconcebible que las investigaciones se encuentren aún en fase preliminar y que el Estado no brinde información más detallada sobre los avances de las mismas, más aún cuando durante el proceso ante la Corte se presentaron evidencias importantes para determinar la existencia del delito, sus circunstancias y presuntos responsables. Por lo anterior, los representantes manifestaron que se solicite información sobre el estado de las acciones penales iniciadas contra el juez Ángel Rubio y el estado de cumplimiento de la sanción disciplinaria que le fue impuesta, así como sobre los avances en la investigación y sanción de los autores de las violaciones cometidas. Agregaron que si bien el Estado informó sobre la realización de una serie de diligencias en la indagación previa 3064-05, no ha indicado si efectivamente se realizaron ni informado sobre sus resultados. Por último, señalaron que el señor Tibi otorgó un poder de representación al señor David Cordero Heredia, para que pueda estar representado en referida indagación previa 3064-05. 8. En relación con lo anterior, la Comisión observó que el Estado no presentó información detallada que permita identificar el estado actual de las investigaciones, las autoridades competentes que las llevan a cabo, las personas que están siendo investigadas por su presunta participación en los hechos ni las sanciones que han sido impuestas en el proceso penal seguido por los hechos del caso en cuestión. La Comisión consideró necesaria la remisión de las actuaciones relativas a la investigación del caso que sean posteriores a la emisión de la Sentencia, así como de información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a la obligación de investigar y sancionar a los eventuales responsables. 9. De las observaciones de los representantes y la Comisión, así como de lo manifestado por el Estado, la Corte toma nota de las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía General de la Nación y de la reunión realizada entre dicho ente y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para coordinar la investigación y la eventual sanción de los responsables de

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