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persona detenida clandestinamente por las autoridades del Estado, puesto que, en estos casos
sólo existe prueba referencial de la detención y se ignora el paradero de la víctima.
91.
Un recurso debe ser, además, eficaz, es decir, capaz de producir el resultado para el que
ha sido concebido. El de exhibición personal puede volverse ineficaz si se le subordina a
exigencias procesales que lo hagan inaplicable, si, de hecho, carece de virtualidad para obligar a
las autoridades, resulta peligroso para los interesados intentarlo o no se aplica imparcialmente.
92.
En cambio, al contrario de lo sostenido por la Comisión, el mero hecho de que un recurso
interno no produzca un resultado favorable al reclamante no demuestra, por sí solo, la
inexistencia o el agotamiento de todos los recursos internos eficaces, pues podría ocurrir, por
ejemplo, que el reclamante no hubiera acudido oportunamente al procedimiento apropiado.
93.
El asunto toma otro cariz, sin embargo, cuando se demuestra que los recursos son
rechazados sin llegar al examen de la validez de los mismos, o por razones fútiles, o si se
comprueba la existencia de una práctica o política ordenada o tolerada por el poder público, cuyo
efecto es el de impedir a ciertos demandantes la utilización de los recursos internos que,
normalmente, estarían al alcance de los demás. En tales casos el acudir a esos recursos se
convierte en una formalidad que carece de sentido. Las excepciones del artículo 46.2 serían
plenamente aplicables en estas situaciones y eximirían de la necesidad de agotar recursos
internos que, en la práctica, no pueden alcanzar su objeto.
94.
Para el Gobierno los recursos de la jurisdicción hondureña no se agotan con el hábeas
corpus porque hay otros de carácter ordinario y extraordinario, tales como los de apelación, de
casación y extraordinario de amparo, así como el civil de presunción de muerte. Además, el
procedimiento penal da a las partes la posibilidad de usar cuantos medios de prueba estimen
pertinentes. Expresó el Gobierno, en relación con los casos de desaparecidos de que habló la
Comisión, que se han levantado las respectivas diligencias, de oficio en unos casos y por denuncia
o acusación en otros, y que, mientras no sean identificados o aprehendidos los presuntos
responsables o cómplices de los delitos, el procedimiento permanece abierto.
95.
En sus conclusiones el Gobierno expresó que, durante los años 1981 a 1984, se otorgaron
varios recursos de exhibición personal en Honduras, con lo que se probaría que este recurso no
fue ineficaz en este período. Acompañó varios documentos al respecto.
96.
La Comisión, a su vez, manifestó que en Honduras hubo una práctica de desapariciones
que imposibilitaba agotar los recursos internos, pues no resultaron el medio idóneo para corregir
los abusos que se imputaban a las autoridades ni dieron como resultado la aparición de las
personas secuestradas.
97.
Afirmó la Comisión que en los casos de desapariciones el hecho de haber intentado un
hábeas corpus o un amparo sin éxito, es suficiente para tener por agotados los recursos de la
jurisdicción interna si la persona detenida sigue sin aparecer, ya que no hay otro recurso más
apropiado para el caso. Puntualizó que en el caso de Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís
Corrales se intentó un recurso de exhibición personal que no produjo resultado. Señaló que el
agotamiento de los recursos internos no debe entenderse como la necesidad de efectuar,
mecánicamente, trámites formales, sino que debe analizarse en cada caso la posibilidad razonable
de obtener el remedio.
98.
En el expediente se encuentran testimonios de miembros de la Asamblea Legislativa de
Honduras, de abogados hondureños, de personas que en algún momento estuvieron
desaparecidas y de parientes de los desaparecidos, enderezados a demostrar que, en la época en
que ocurrieron los hechos, los recursos judiciales existentes en Honduras no eran eficaces para
obtener la libertad de las víctimas de una práctica de desapariciones forzadas o involuntarias de
personas (en adelante "desaparición" o "desapariciones") dispuesta o tolerada por el poder