21
de las autoridades militares. Mencionó, igualmente, que los trámites de exhumación del cadáver
no podían ser hechos por el Consulado o por la Embajada sino por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Costa Rica (testimonio de Antonio Carrillo Montes).
106. En escrito presentado el 31 de octubre de 1986, el Gobierno alegó que, a pesar de haber
instado al padre de Francisco Fairén Garbi a utilizar "los recursos de la vía judicial ordinaria", no
se realizó diligencia alguna para agotarlos antes de llevar el caso a la Comisión, lo cual fue
reconocido por ésta en su resolución 16/84. Agregó, además, que lo señalado posteriormente por
la Comisión en su resolución 23/86, en el sentido de que el reclamante no tuvo acceso a los
recursos de la jurisdicción interna o fue impedido de agotarlos, tenía como objeto trasladar a
Honduras la carga de la prueba que originalmente incumbía al denunciante. De todo esto el
Gobierno concluyó que, al admitir la denuncia sin haber requerido el previo agotamiento de los
recursos internos, la Comisión lo privó de un importante medio de defensa.
107. El Gobierno sostuvo asimismo que la interposición de un recurso de hábeas corpus a favor
de Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales no demostraba que se hubieran agotado los
recursos internos. Según el Gobierno, el recurso mencionado resultaba atípico, pues se ejecutó
en un puesto fronterizo y no en una cárcel o en un lugar de reclusión. En tales condiciones,
concluyó, la Comisión no debió admitir la denuncia ni, menos aún someter el caso a la Corte.
108. Durante las audiencias sobre excepciones preliminares, la Comisión, por su lado, adujo que
resultaban aplicables las excepciones a la regla del previo agotamiento de los recursos internos
contempladas en el artículo 46.2 de la Convención, porque no existía en Honduras, en la época, el
debido proceso, porque se obstaculizaba el acceso a los recursos de la jurisdicción interna en
casos de desapariciones y porque los recursos intentados en casos similares, sin excepción, se
habían demorado injustificadamente.
109. Dadas las especiales circunstancias de este caso, no es necesario determinar si se
cumplieron trámites dirigidos a agotar los recursos de la jurisdicción hondureña. En efecto, para
resolver el punto planteado la Corte observa, en primer lugar, que el Gobierno no hizo valer la
excepción de los recursos internos en el momento en que recibió la comunicación formal de la
petición introducida ante la Comisión, como medio para oponerse a la admisibilidad de la misma,
y tampoco respondió a la solicitud de información de la Comisión. Este hecho, en sí mismo,
bastaría para rechazar la excepción, pues la regla del previo agotamiento es un requisito
establecido en provecho del Estado, el cual puede renunciar a hacerlo valer, aun de modo tácito,
lo que ocurre inter alia cuando no se interpone oportunamente para fundamentar la
inadmisibilidad de una denuncia.
110. Por otra parte, debe tenerse presente que es norma de derecho internacional y correlativo
lógico de la obligación de agotar los recursos internos, que dicha regla no se aplica cuando no hay
recursos que agotar. Este principio tiene especial relevancia en el presente caso, a la luz de la
reiterada declaración oficial del Gobierno, en el sentido de que Francisco Fairén Garbi y Yolanda
Solís Corrales no se encontraban en territorio hondureño, sea por no haber entrado nunca en él,
sea porque, pese a haberlo hecho, habían salido hacia Guatemala después de un breve intervalo
de mero tránsito. Las mencionadas declaraciones del Gobierno estaban revestidas de plena
formalidad oficial y emanaban de autoridades del más alto nivel, como lo son la Secretaría de
Relaciones Exteriores de Honduras y la Embajada de ese país en Costa Rica. A este respecto, la
Corte observa que, cuando en un caso que ofrece las particularidades del presente, un gobierno
afirma haber realizado una minuciosa investigación, como resultado de la cual ha concluido que
una persona cuya desaparición se alega no está en su territorio ni se ha encontrado jamás en
poder de sus autoridades, puede considerarse que ha reconocido que no hay recursos internos
que agotar.
111. Por consiguiente, la Corte rechaza la excepción de falta de agotamiento de los recursos
internos interpuesta por el Gobierno de Honduras.