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4.
Solicitar un dictamen al Colegio de Abogados de Honduras que explique el
procedimiento legal para la exhumación de un cadáver en ese país y el derecho que
tiene un extranjero para solicitarla.
B.
Prueba testimonial:
1.
Citar a declarar al señor Francisco Fairén Almengor (padre de Francisco Fairén
Garbi).
2.
Citar a declarar a los ciudadanos guatemaltecos señores Jorge Solares Zavala,
Mario Méndez Ruiz, Mario Ramírez y Fernando A. López Santizo (funcionarios de
Migración).
3.
Citar a declarar a los señores Marco Tulio Regalado y Alexander Hernández,
integrantes de las Fuerzas Armadas de Honduras.
C.
Reiteración de Solicitud:
1.
Al Gobierno de Honduras sobre la ubicación del cadáver encontrado en (el sitio
conocido como) La Montañita.
31.
Por el mismo auto la Corte señaló el 15 de diciembre de 1987 como fecha límite para
consignar la prueba documental y la sesión de enero de 1988 para recibir la prueba testimonial.
32.
En relación con dicho auto, el Gobierno, por escrito de 14 de diciembre de 1987: a)
solicitó, en cuanto al organigrama del Batallón 316, que la Corte recibiera en audiencia privada,
"por razones de seguridad del Estado de Honduras", al Comandante del citado Batallón y b) en lo
que se refiere al testimonio de Alexander Hernández y Marco Tulio Regalado pidió, "por razones
de seguridad y debido a que ambas personas se encuentran de alta en las Fuerzas Armadas de
Honduras, que su testimonio sea rendido en la República de Honduras en la forma que (la) Corte
determine, en audiencia privada que oportunamente se señale". Asimismo, el 22 de diciembre de
1987, presentó el dictamen solicitado al Colegio de Abogados de Honduras (infra 55).
33.
La Comisión, en comunicación de 24 de diciembre de 1987, se opuso a que el testimonio
de los militares hondureños fuera recibido en audiencias privadas, posición que fue reiterada
mediante nota de 11 de enero de 1988.
34.
La Corte, por resolución de esta última fecha, decidió recibir el testimonio de los militares
hondureños en la sede de la Corte en audiencia privada en presencia de las partes.
35.
De acuerdo con lo dispuesto en el auto de 7 de octubre de 1987 y en la resolución de 11 de
enero de 1988, la Corte, en audiencia realizada el 19 de enero de 1988, escuchó el testimonio de
Francisco Fairén Almengor. No comparecieron a testificar los guatemaltecos Israel Morales
Chinchilla (citado a declarar por resolución de 11 de enero de 1988), Jorge Solares Zavala, Mario
Méndez Ruiz, Mario Ramírez y Fernando A. López Santizo (citados a declarar por auto general de
pruebas de 7 de octubre de 1987). Según la Comisión no fue posible localizar a los declarantes,
salvo al señor López Santizo, quien dirigió a la Corte el 2 de octubre de 1987 una declaración
sobre su actuación como Subdirector de Migración de Guatemala en este caso.
36.
Asimismo, la Corte recibió, en audiencia privada celebrada en San José el 20 de enero de
1988 a la que concurrieron las partes, los testimonios de personas que se identificaron como el
Teniente Coronel Alexander Hernández y el Teniente Marco Tulio Regalado Hernández. La Corte
escuchó, además, al Coronel Roberto Núñez Montes, Jefe de los Servicios de Inteligencia de
Honduras.