28
76.
La política contrainsurgente caracterizada por el terror, la violencia y las
violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, tuvo consecuencias
particularmente dramáticas para aquellas personas que pudieran, a los ojos del aparato
represivo, ser caracterizados como subversivos bajo la referida noción de enemigo interno,
tales como el pueblo maya, campesinos, estudiantes, miembros de congregaciones religiosas
y líderes comunitarios, sindicales o cooperativistas34.
77.
Según las investigaciones de la CEH, las fuerzas del Estado y grupos
paramilitares afines –en aplicación de la Doctrina de la Seguridad Nacional– fueron
responsables del 93% de las violaciones documentadas por dicha comisión, incluyendo el
92% de las ejecuciones arbitrarias y el 91% de las desapariciones forzadas35. Por su lado,
las acciones de los grupos insurgentes produjeron el 3% de tales actos36.
2.
La desaparición forzada de personas y la política contrainsurgente del Estado
de Guatemala
78.
La Comisión Interamericana se refirió a la extrema gravedad del fenómeno de
las desapariciones forzadas en Guatemala en varios informes de la década de los 80’ y 90’.
En su informe anual de 1984-85, la Comisión observó que, “[d]urante el período que cubre
el presente informe el mayor problema que confronta Guatemala en materia de derechos
humanos continúa siendo la desaparición forzada de personas, previamente víctimas de
secuestros y detenciones ilegales atribuidos, casi en la generalidad de los casos, a las
fuerzas de seguridad del Gobierno”37.
79.
En su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la
República de Guatemala de 1985, la CIDH analizó la situación de derechos humanos en el
país a partir del golpe de Estado del 8 de agosto de 198338, cuando asumió el poder el
General Oscar Humberto Mejía Víctores, observando que “la práctica de las desapariciones
se intensifica notoriamente” en el período 1983-198439. En el Informe, la Comisión hizo
referencia al modus operandi de las desapariciones forzadas en Guatemala. Con base en el
análisis de la información que obraba entonces en poder de la Comisión (nombres, fechas,
datos, edades, sexos, profesiones o actividades de las víctimas, características comunes de
los atentados y diferentes estudios sobre el problema), se logró establecer las modalidades y
características propias que la práctica de la desaparición forzada de personas revistió en
Guatemala durante la época del conflicto armado, precisando incluso las particularidades que
tales hechos denotaban según fueran realizados en zonas rurales o urbanas. Conforme a
testimonios de personas que habían logrado escapar de situaciones de detención y de
testigos presenciales de actos de secuestro y de capturas en domicilios, centros de trabajo y
en lugares públicos, la CIDH estableció elementos característicos y coincidentes que
permitieron determinar ciertas etapas en los operativos de desapariciones forzosas, las
cuales pueden reseñarse, en lo pertinente, del siguiente modo:
[…] a. El Momento de la Detención
34
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las Desapariciones Forzadas, pág.
35
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo V, Capítulo 4, Conclusiones, págs. 24-25.
36
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo V, Capítulo 4, Conclusiones, pág. 26.
37
CIDH, Informe Anual 1984-85, OEA/Ser.L/V/II.66, cap. IV, Guatemala, Conclusiones, b).
426.
38
CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985,
citado, Introducción, párr. 46.
39
CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985,
citado, Cap. II, párr. 6.