7 a la contienda de competencia. Consecuentemente, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia a favor del fuero militar. 38. La contienda de competencia de la Corte Suprema consideró que el operativo actuó en acatamiento a una orden superior, en ejercicio de la función, por lo que sus autores debían ser sometidos a la jurisdicción del fuero militar con arreglo al ordenamiento interno entonces vigente. En síntesis, el Estado manifestó que los hechos fueron juzgados en el fuero militar por las siguientes razones: (i) los acusados eran oficiales en actividad; (ii) actuaron en cumplimiento de las funciones asignadas en una operación militar; (iii) el bien jurídico tutelado es “la disciplina y protección de la vida, fin supremo del Estado”; (iv) los hechos estaban tipificados en el código de Justicia Militar y fueron producto de un enfrentamiento entre comandos y una agrupación terrorista; y (v) actuaron en una zona declarada en “estado de emergencia”. 39. En cuanto a las presiones alegadas por los peticionarios, el Estado manifestó que la Corte Suprema dirimió la competencia conforme a sus atribuciones y en un escenario político diferente a los que se vivieron en la época del gobierno de Fujimori, por lo que no se le puede cuestionar su independencia e imparcialidad. En relación con las supuestas presiones por parte del Ejecutivo, el Estado alegó que la composición del escenario político del gobierno de transición, no conlleva a concluir sobre la existencia de la presión, “menos aún en un tema con derechos humanos”. 40. El Estado manifestó que su supuesta responsabilidad internacional se fundamenta en declaraciones testimoniales e informes periciales, elementos que deben ser examinados en un proceso judicial, por ser el procedimiento idóneo para determinar si efectivamente las muertes fueron ejecuciones extrajudiciales. 41. Por otro lado, explicó los planes operativos y las diferentes líneas de mando. Asimismo resaltó que el Sistema de Inteligencia Nacional, a través de Vladimiro Montesinos, asumió funciones de supervisión y cumplimiento de la parte operativa. Además, el Estado hizo referencia a la jurisprudencia relacionada con el uso de la fuerza. 42. Asimismo, Perú hizo un relato de las actuaciones realizadas en el proceso en el fuero común de 2002 a 2007 y se refirió al proceso de extradición del expresidente Fujimori. 43. En relación con el proceso penal, el Estado manifestó que se está llevando a cabo de acuerdo con los lineamientos procesales establecidos en la legislación vigente y no ha sido objeto de abandono o sobreseimiento. En cuanto al plazo razonable, el Estado rechazó haber incurrido en violación al derecho a ser oído en plazo razonable y explicó que no existe normatividad procesal vigente que estime el plazo exacto de inicio a fin de un juicio oral. En cuanto al quiebre de la audiencia, Perú alegó que se encuentra establecido en la legislación vigente, la cual faculta a la sala de juzgamiento que cuando el juicio oral importe una especial dificultad en su sustanciación pueda extender los plazos de suspensión fijados por la ley. Finalmente, agregó que no ha violado el derecho a ser oído, manifestando que “los abogados de la parte civil no vienen asistiendo a la gran mayoría de las audiencias”. IV. ANÁLISIS DE FONDO A. Valoración de la prueba 3 44. En aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento , la Comisión examinará los hechos y las pruebas suministradas por las partes y la información obtenida durante la audiencia sostenida en su 3 El artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH establece lo siguiente: La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento. En particular, la CIDH tomará en cuenta, como lo ha hecho en otros informes, los realizados por Naciones Unidas y los informes de la propia Comisión. 2.66. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN LA RESIDENCIA DEL EMBAJADOR DE (continúa…)

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