13 67. En el operativo se aplicó la táctica de “tiro selectivo instintivo” (TSI), el cual consistía en efectuar tres disparos en dos segundos a las partes vitales del adversario y luego realizar un tiro de 38 seguridad en la cabeza del enemigo; “si estaba con vida el delincuente se le daba el tiro de remate” . 68. De conformidad con la versión oficial, los catorce emerretistas murieron en el enfrentamiento. No obstante ello, existen otras versiones de la forma en que murieron Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza. 69. En relación con Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, la versión oficial sostuvo que la muerte se habría producido por los disparos de arma de fuego cuando los emerretistas se habrían acercado armados a la zona de evacuación de rehenes portando armas de 39 fuego . No obstante, existen diferentes versiones de algunos de los integrantes del grupo encargados sobre la persona o personas que habrían disparado y sobre las circunstancias en que se habrían 40 realizado los disparos . 70. Por otro lado, el rehén Hidetaka Ogura, ex Primer Secretario de la Embajada del Japón en Lima, manifestó que al momento de estar siendo evacuado junto con otros rehenes vio que dos miembros del MRTA estaban rodeados por los militares, una mujer llamada “Cynthia” y un hombre a quien no pud(o) reconocer porque tenía estatura baja y estaba rodeado por los militares de estatura alta. Antes de bajar por la escala portátil h(a) escuchado que “Cynthia” estaba gritando 41 algo así como: “No lo maten” o “No me maten” . 71. Al día siguiente, estas dos personas aparecieron muertas a medio metro una de la otra con múltiples heridas de proyectil en el segundo piso de la residencia, en el cuarto denominado “I”. 72. De conformidad con los testimonios rendidos ante la Fiscalía, las zonas aledañas al 42 cuarto I se encontraban dominadas por militares miembros del operativo . En ese sentido, la Fiscalía consideró: Aún cuando el testimonio del equipo no 8 al mando del Capitán Raúl Huarcaya Lovón, integrado por los capitanes Water Becerra Noblecilla, Jorge Félix Díaz, tenientes Juan Moral Rojas, Tomás César Rojas Villanueva, Manuel Antonio Paz Ramos, SO3 Sanidad José Alvarado Díaz y dos oficiales de mar, responsables de rescatar a los rehenes del cuarto I. “a pesar que los referidos comandos en sus […] declaraciones […] que se mantienen en reserva refieren que en circunstancias que evacuaban al último rehén que se encontraba e el cuarto I a través de un balcón […] hicieron su aparición por la puerta de esta habitación dos terroristas: un hombre que portaba una UZI o AKM, y una mujer que tenía en sus manos una granada de Guerra, por lo que procedieron a dispararle causándoles la muerte; sin embargo, esto no explica el cómo lograron llegar los agraviados […] hasta la puerta principal de la habitación “I” si se tiene que los cuartos y 38 Anexo 1, CVR, 2.66. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN LA RESIDENCIA DEL EMBAJADOR DE JAPÓN (1997), CVR, http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.66.%20%20ENABJADA%20JAPON.pdf Ver también Anexo 4, manifestación ampliatoria del 11 de enero de 2002 de General EP José Daniel Williams Zapata. Ver Declaración del Teneiente Coronel Luis Alberto Donoso Volpe, integrante del Grupo 5 ante el Ministerio Público. 39 Diligencia de reconstrucción en la Réplica de la Residencia del Embajador de Japón hecha por la Vocalía de Instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar, 3 de junio de 2003, documentos aportados en audiencia pública. 40 Por un lado Huaracaya Lovón manifestó que los comandos Paz Ramos y Alvarado Díaz fueron quienes mataron a los emerretistas; Paz Ramos manifestó no haber efectuado ningún tiro, y Becerra Noblecilla manifestó que Huaracaya Lovón, Alvarado Díaz y Becerra Noblecilla fueron quienes dispararon. Ver también Anexo 3, Copia simple del auto de apertura de 11 de junio de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008 y 6 de febrero de 2009 y anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008. anexo al escrito del Estado de 1º de diciembre de 2003, anexo presentado en audiencia pública. 41 Anexo 5, Carta remitida por Hidetaka Ogura al Poder Judicial del Perú el 20 de agosto de 2001, anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008. Testimonio rendido en audiencia pública ante la CIDH el 28 de febrero de 2005. 42 Ver diligencia inspección judicial en la réplica de la residencia del Embajador de Japón, 20 de julio de 2002.

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