3 presentara las observaciones que considerara oportunas. El 29 de noviembre y 29 de diciembre de 2008 el Estado solicitó prórrogas para responder el requerimiento de la Comisión. El 2 de diciembre de 2008 y 6 de enero de 2009 la Comisión concedió dichas prórrogas por lapsos de un mes. 13. El 6 y 12 de febrero de 2009 el Estado presentó sus observaciones. El 23 de marzo de 2009 la CIDH las transmitió a los peticionarios y les solicitó sus observaciones en el plazo de un mes. El 29 de abril de 2009 los peticionarios solicitaron una prórroga para la presentación de sus observaciones, la cual fue otorgada el 11 de mayo de 2009. El 15 de mayo de 2009 los peticionarios presentaron sus observaciones, las cuales fueron transmitidas al Estado el 26 de mayo de 2009. El 26 de marzo de 2010 el Estado presentó un escrito el cual fue transmitido a los peticionarios el 31 de marzo de 2010. 14. El 8 de febrero de 2011 los peticionarios presentaron información adicional. El mismo día la CIDH trasladó dicha información al Estado y le solicitó que presentara sus observaciones en el plazo de un mes. 15. El 9 de marzo de 2011 el Estado presentó un escrito relativo al proceso penal. El mismo día, la CIDH trasladó dicha información a los peticionarios. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 16. Los peticionarios señalaron que a raíz de la toma de la residencia del Embajador de Japón en Perú, llevada a cabo por miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru el 17 de diciembre de 1996, el gobierno nombró una Comisión de Alto Nivel para negociar las demandas exigidas por los emerretistas y para buscar la liberación de los rehenes. El gobierno logró que la mayoría de los rehenes fueran liberados. No obstante, las negociaciones fueron interrumpidas en varias ocasiones; así, el 6 de marzo de 1997 el líder emerretista anunció la suspensión de las conversaciones al descubrir que el gobierno cavaba un túnel para entrar a la residencia. 17. En ese contexto, el entonces Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, junto con el asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres y el Comandante General de las Fuerzas Armadas, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, planificó un operativo de rescate llamado “Chavín de Huántar”. Así, el 22 de abril de 1997 el gobierno decidió irrumpir violentamente en la residencia al considerar que se había llegado a una situación en la que ninguna de las dos partes cedería. Asimismo, el gobierno había obtenido información desde dentro de la residencia que indicaba que se estaba en una situación límite que ponía en riesgo la integridad de los rehenes. En la operación de rescate se liberó a 71 rehenes y fallecieron un rehén, dos integrantes de las fuerzas de seguridad y los catorce miembros del MRTA. La versión oficial señalaba que éstos últimos fallecieron en enfrentamientos. Sin embargo, los peticionarios alegan que los testimonios y pericias posteriores indican lo contrario, al menos para las tres víctimas del presente caso. 18. Los peticionarios manifestaron que al día siguiente de los hechos, el Juez Militar Especial dispuso el levantamiento de cadáveres y su traslado al Hospital Central de la Policía Nacional para efectuar los estudios pertinentes y no al Instituto de Medicina Legal para la necropsia de ley. El Director General de la Policía Nacional ordenó al director General de Sanidad que las necropsias se llevaran a cabo en un ambiente que facilitara “el estricto control del ingreso de las personas” y prohibió la toma de fotografías y filmaciones. Los peticionarios alegaron que las necropsias no se realizaron de acuerdo a lo estipulado legal y científicamente, y se prohibió el ingreso de los peritos médicos por lo que no se hicieron exámenes balísticos, antropológicos, explosivos, etc. Asimismo, alegaron que no se habría permitido que los familiares participaran en el reconocimiento de los cuerpos, los cuales habrían sido sepultados de manera clandestina en diferentes cementerios de la ciudad de Lima. 19. Los peticionarios mencionaron que cuatro años después de los hechos, con base en una denuncia interpuesta por los familiares, la fiscalía solicitó la detención preliminar de oficiales de las fuerzas armadas, misma que fue apoyada por la jueza a cargo. El fuero militar, por su parte, inició un proceso por el delito de abuso de autoridad y el delito de gentes conforme al Código de Justicia Militar

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