-1220.
Que los representantes señalaron que, según el propio informe del Estado, la
Fiscalía General de la Nación no había incorporado en el proceso de búsqueda e
identificación de las personas desaparecidas el Protocolo de Naciones Unidas en lo
relativo a la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, ni tampoco
mecanismos internos de búsqueda como el Plan Nacional de Búsqueda aprobado en
febrero de 2007 por la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas, tal como
había sido ordenado por la Corte en la Sentencia. Asimismo, los representantes
informaron que existió “resistencia de la Fiscalía General de la Nación para incorporar
mecanismos científicos y técnicos que conduzcan a la ejecución de un plan de
búsqueda serio y eficaz”. En cuanto a las actividades de prospección, reconocen que se
llevó a cabo una excavación entre los días 14 y 22 de agosto de 2007 en la finca “Las
Tangas”, en la cual se excavaron 643 pozos, que tuvo que ser interrumpida por las
condiciones climáticas adversas. También mencionaron que concurrieron varios
factores que impidieron el desarrollo apropiado de la diligencia, como por ejemplo, el
bajo número de personal para la excavación, las pocas herramientas a disposición, la
falta de previsión y coordinación de las autoridades que se manifestó particularmente a
través de la inundación del terreno con canales de agua debido a la apertura de las
compuertas de la represa de Urrá, entre otros problemas de índole técnica.
21.
Que a su vez, los representantes solicitaron que se “programe la plena
identificación de los restos reconocidos indiciariamente en 1990 que se encuentran en
el cementerio del corregimiento de Pueblo Bello”. Asimismo, mencionaron que habían
elevado una petición sobre el destino de las muestras tomadas a cien familiares de
desaparecidos en 1998 y que de la información proporcionada por la Fiscalía en agosto
de 2008 surgió que ninguno de los desaparecidos cuenta con un “Registro Único de
Desaparecidos”. Añadieron que de las 100 muestras que se habían tomado, solamente
se habían procesado 50 y que “el formato sobre la cadena de custodia sólo lo tenían 9
muestras”. Los representantes también informaron que en oportunidad de la
publicación de la Sentencia, se habría divulgado en un medio de circulación nacional
“un aviso para que se informara del paradero de las víctimas”. A pesar de ello, los
representantes señalaron que no se sabe si la publicación fue realizada en medios
locales de comunicación de forma oral y escrita, ni tampoco cual habría sido el
resultado de la medida. En la audiencia, manifestaron que el Estado se limitó a reiterar
la información ya conocida por la Corte, aunque consideran que la Fiscalía avanzó en
los mecanismos que le permiten identificar los restos humanos, a saber, la recolección
de información sobre las víctimas y las muestras para exámenes de ADN en junio de
2008. Si bien la Fiscalía afirma que se realizó un 75% de prospección del terreno, los
representantes entienden que sólo se realizó sobre un poco más de un cuarto del
terreno. Sin perjuicio de ello, los representantes reiteraron en esta oportunidad que la
Fiscalía demostró “una actitud de mayor disposición a atender una metodología y
planificación de búsqueda cuyas etapas propuestas han sido acogidas y observadas de
acuerdo al plan presentado”.
22.
Que la Comisión señaló que el Estado, a pesar de mencionar múltiples
diligencias de diversa naturaleza, omitió dar datos específicos sobre las mismas. De
esa forma, consideró que el Estado no había informado sobre los resultados específicos
de los exámenes de ADN que habrían sido practicados y que no habría aportado más
detalles sobre las prospecciones en “Las Tangas”. Durante la audiencia, la Comisión
señaló que sería necesario que las diligencias de exhumación sean realizadas en
condiciones técnicas adecuadas como para obtener algún tipo de resultado, aunque
resaltó que es muy positivo a través de las diligencias practicadas, haber descartado
determinados indicios. Sin perjuicio de ello, considera que lo informado por el Estado
durante la audiencia se vinculó más a repetir información ya conocida por el Tribunal –