Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009 Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Vistos: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 31 de enero de 2006 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) notificada íntegramente a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) el 27 de febrero de 2006, mediante la cual el Tribunal decidió que: […] 7. El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad de todos los partícipes en la masacre, así como la de quienes hubiesen sido responsables por acción o por omisión del incumplimiento de la obligación estatal de garantizar los derechos violados, en los términos de los párrafos 265 a 268 y 287 de [la] Sentencia. 8. El Estado debe adoptar las medidas pertinentes para que las violaciones a los derechos humanos cometidas sean efectivamente investigadas en procesos en los que se otorguen todas las garantías judiciales, con el fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los que ocurrieron en la masacre de Pueblo Bello. El Estado debe informar a la Corte cada seis meses sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en los términos de los párrafos 269 y 287 de [la] Sentencia. 9. El Estado debe adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar e identificar a las víctimas desaparecidas, así como para entregar los restos mortales a sus familiares y cubrir los gastos de entierro de aquéllos, en un plazo razonable. Para estos efectos, deberá completar las acciones emprendidas para recuperar los restos de las personas desaparecidas, así como cualesquiera otras que resulten necesarias, para lo cual deberá emplear todos los medios técnicos y científicos posibles, tomando en cuenta

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