-13como también lo sostuvieron los representantes-. En sus observaciones posteriores, la
Comisión indicó que valora que se hagan esfuerzos por parte del Estado para la
búsqueda de las víctimas, aunque las medidas deben ser efectivas y cumplir el
objetivo, que es la búsqueda y hallazgo de los desaparecidos.
23.
Que es oportuno recordar que, en los términos de la Sentencia12, para el
efectivo cumplimiento de esta obligación, el Estado debe garantizar que las entidades
oficiales correspondientes hagan uso de todos los medios técnicos y científicos
posibles, tomando en cuenta las normas pertinentes en la materia, tales como las
establecidas en el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación
Eficaces de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, así como en el Informe
del Secretario General sobre derechos humanos y ciencia forense presentado de
conformidad con la resolución 1992/24 de la Comisión de Derechos Humanos del
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
24.
Que la Corte valora que se hayan llevado a cabo ciertas diligencias de
prospección, de exhumación y de recolección de pruebas de ADN e información a los
familiares de las víctimas desaparecidas. Si bien se han verificado esfuerzos para
asegurar que las diligencias practicadas cumplan con determinados requerimientos
técnicos, a pesar de algunas diferencias de criterio en cuanto a la metodología y
oportunidad de esas diligencias, éstas han aportado pocos resultados hasta el
momento, si bien es razonable estimar, por las dimensiones y consecuencias de la
masacre, que aún falta una parte importante de las víctimas y sus familiares por
identificar. En este sentido, la Corte observa la íntima relación entre el cumplimiento
de esta obligación y la efectiva investigación de los hechos. Por ello, continuará
supervisando el cumplimiento de esta medida y requiere al Estado que en su próximo
informe se refiera a los resultados de las medidas adoptadas y de las publicaciones y
convocatorias pendientes, si las hay; especifique las otras medidas idóneas que
puedan implementarse con tal fin y proporcione, de ser el caso, información específica
sobre las personas que han sido localizadas e identificadas.
*
*
*
Tratamiento médico y psicológico adecuado a las víctimas (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia).
25.
Que en lo referente a la obligación de proveer un tratamiento psicológico a
todos los familiares de las víctimas que lo requieran, a partir de la notificación de la
Sentencia a quienes ya están identificados, y a partir del momento en que realice su
identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, y por el tiempo que sea
necesario, el Estado informó que se había acordado con los representantes que el
primer paso para el cumplimiento de esta medida de reparación, era la realización de
un diagnóstico de las personas que se beneficiarían con la medida a cargo de
instituciones privadas de salud. Posteriormente, el Estado informó que se había
reunido con los representantes de las víctimas y sus familiares y que estos le habrían
presentado una lista de distintas instituciones especializadas a las cuales se podría
contactar para solicitarles una propuesta. También, los representantes habrían
proporcionado información con respecto a 454 personas que deseaban recibir la
12
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 10, párrs. 270 y 271.