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Condiciones de seguridad y retorno a Pueblo Bello y programa de
vivienda para los desplazados (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia)
31.
Que en lo que se refiere a la obligación de realizar las acciones necesarias para
garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las personas
desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello, que
se hayan visto desplazados, puedan regresar a tal localidad, en caso que así lo deseen,
el Estado señaló que se habrían llevado a cabo reuniones de consulta con los familiares
de las víctimas y ex habitantes de Pueblo Bello, en las cuales se habrían escuchado
inquietudes en cuanto a la instalación de una inspección de policía en dicha localidad.
Mencionó también, que se organizaron actividades “con la fuerza pública que se
encuentra en la zona con el fin de difundir la Sentencia de la Corte […] y lograr un
acercamiento con la comunidad de Pueblo Bello”. El Estado señaló que la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional contaba con un
Protocolo de Retornos, en el cual se especifica paso a paso el desarrollo del proceso de
retorno, el cual brinda una atención integral a las personas desplazadas. El Estado
mencionó que la normatividad interna dispone como requisito para la atención a la
población desplazada estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada y que
la mayoría de los familiares no estaban registrados pero que, a pesar de ello, el Estado
realizaría el registro previa aceptación expresa de las víctimas. También se habría
acordado con los representantes convocar a reuniones con los comités municipales de
Turbo y el Departamental de Antioquia, los cuales tienen a cargo la ejecución del
proceso de retorno, con el fin de conocer cual era la situación actual del corregimiento
de Pueblo Bello y los municipios que hayan podido ser receptores de familiares de
víctimas de masacres. Asimismo, el Estado informó que los representantes habrían
solicitado que la Defensoría del Pueblo realizara un diagnóstico sobre la situación
actual del corregimiento de Pueblo Bello, y que en atención a ello, se organizaría una
reunión con los representantes y esta institución para abordar el tema del diagnóstico
en julio de 2007. Además, el Estado reconoció la importancia, para el cumplimiento de
esta medida de reparación, “que los procesos penales para identificar, juzgar y
sancionar a los responsables se contin[úen] adelantado, también con el propósito de
que los familiares de las víctimas puedan regresar al pueblo”.
32.
Que los representantes mencionaron que “el cumplimiento del Estado a esta
medida tiene que reflejar acciones positivas de adecuación del corregimiento de Pueblo
Bello, que permita a quienes se fueron atemorizados, tomar una decisión basada en
voluntad libre, de retornar”. En cuanto al diagnóstico sobre las condiciones para el
retorno a Pueblo Bello, señalaron que en agosto de 2007 se realizó una reunión entre
la Defensoría del Pueblo y los representantes, en la cual la entidad estatal manifestó su
disposición para efectuar el diagnóstico de la situación en el terreno, pero expresó que
no se contaba con recursos suficientes para poder trasladar a las personas encargadas
de llevar a cabo el estudio, por lo que se acordó consultar al Programa Presidencial de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para conseguir los recursos
necesarios. Luego no tuvieron noticia que se hubieren cumplido esos compromisos.
Asimismo, mencionaron que las medidas de protección dispuestas por la Sentencia no
sólo se referían a medidas de fuerza pública, sino también a medidas de
infraestructura de acceso, de adecuación de lo centros de salud y educación, de
saneamiento y de alcantarillado. Por otra parte, señalaron que en la localidad de