-22facilitar el acceso a determinadas medidas, especialmente la construcción del monumento. 49. Que la Corte recuerda que la Sentencia disponía un plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma, para la ejecución de esta medida de reparación y que esta es una obligación autónoma que no depende del cumplimiento de los otros puntos resolutivos. Transcurridos casi tres años y medio, no consta que se hubieren realizado acciones pertinentes y suficientes para la construcción del monumento. En consecuencia, esta Corte insta al Estado a que si en el plazo de un mes el artista elegido por los familiares de las víctimas no informa el presupuesto para la elaboración del monumento, continúe con las gestiones iniciadas con la entidad estatal elegida oportunamente, teniendo en cuenta las sugerencias de los representantes ya en conocimiento del Estado, a fin de que arbitre los medios necesarios para remover cualquier posible obstáculo de índole administrativa para cumplir con esta medida de reparación, cuyo valor simbólico real como garantía de no repetición de hechos tan graves en el futuro se mantiene. Por ello el Tribunal continuará supervisando el cumplimiento de esta medida, para lo cual el Estado deberá informar acerca de los avances y resultados que se logren en relación con los compromisos adquiridos. * * * Publicación de la sentencia (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia) 50. Que en relación con el cumplimiento de la obligación de publicar ciertas partes de la Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, el Estado informó que se celebró una reunión en abril de 2007 con los familiares de las víctimas y que en la misma se acordó realizar la publicación en una separata adicional en el diario de circulación nacional más importante del país (“El Tiempo”). Durante la audiencia, el Estado expresó que la publicación se realizó el 27 de agosto de 2007 y para garantizar la difusión se insertó en la primera página del diario “El Tiempo” un aviso anunciando la publicación de la separata adicional. Además, señaló que se había realizado la publicación en el Diario Oficial. 51. Que los representantes reconocieron que se habían llevado a cabo las publicaciones a través de un proceso de concertación permanente y respetuosa entre el Gobierno y los representantes. A pesar de ello, observaron que “la publicación pasó desapercibida por la población en general de manera que el objetivo de que tuviera repercusión en la sociedad, para que no vuelvan a suceder los hechos, no se alcanzó”, pues el tamaño y letra de la publicación no eran adecuados. Durante la audiencia, reiteraron que el anuncio de la publicación no fue visible. Por su parte, la Comisión señaló que Colombia había cumplido con esa obligación. 52. Que la Corte observa que, según lo dispuesto en la Sentencia, el Estado debía realizar las publicaciones pertinentes en el plazo de seis meses. La Comisión y los representantes informaron que se hab��a llevado a cabo la referida publicación en un diario de circulación nacional y en la audiencia el Estado aportó una nota de prensa (supra Visto 22). El Tribunal valora positivamente lo informado, en cuanto a que se había concertado el modo en que se haría dicha publicación, y considera que el Estado ha cumplido con esta disposición.

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