-27expedida en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de 25 de julio de 2007, corresponde con la suma depositada el 27 de diciembre de 2007 y que fuera liquidada el 12 de marzo de 2008. No obstante, no habría sido sino hasta la referida resolución No. 825 de 3 de abril de 2008 del Ministerio del Interior y Justicia, que se especificó la distribución por beneficiario de la liquidación y valor que le corresponde a cada uno. En efecto, no es sino hasta mayo de 2008, que los pagos comenzaron a hacerse efectivos. De tal manera, la Corte considera que el Estado debe pagar los intereses correspondientes al interés bancario moratorio en Colombia y al período de tiempo transcurrido entre el 27 de febrero de 2007 -fecha de vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia para realizar el pago- y la fecha en que el Estado realizó efectivamente el pago o comunicó a cada uno de los beneficiarios o, en su caso, a sus representantes, según cada caso individual, que los pagos estaban a su plena disposición para ser retirados o hechos efectivos. c) Tipo de cambio utilizado 68. Que en cuanto al tipo de cambio de dólares a pesos colombianos, utilizado para efectos de realizar los pagos, el Estado manifestó que cumplió con lo dispuesto en el párrafo 288 de la Sentencia, es decir, se tomó como base la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del dólar al día anterior al 27 de diciembre de 2007, fecha en la cual se realizó el depósito en el Banco. Además, manifestó que la Sentencia no puede liquidarse con el valor del dólar a febrero de 2007, por cuanto la tasa de cambio utilizada es la del día anterior al pago, de acuerdo con aquélla. 69. Que los representantes manifestaron, en cuanto al tipo de cambio utilizado, que las sumas de dinero tendrían que haberse depositado en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables para los beneficiarios. Señalaron que para ello se tendría que haber tomado el valor del dólar al día anterior al día en que se hacía exigible el pago y no la fecha en que el Estado depositó la suma de dinero en el banco. Consideraron que el momento del pago es aquél en que las personas tienen efectivamente la posibilidad de acceder a la indemnización y señalaron que la consignación de la suma de dinero efectuada por el Estado no les fue comunicada ni a los beneficiarios directamente ni a sus representantes, de manera que no tuvieron posibilidades de acceder a dicho pago sino hasta que les fue comunicada, en la reunión de 8 de mayo de 2008, la resolución No. 825. En consecuencia, los representantes solicitaron que se liquide el valor de la totalidad de las indemnizaciones y de los intereses moratorios de conformidad con el valor del dólar para el momento en que se hizo exigible el pago correspondiente, es decir, el 27 de febrero de 2007. 70. Que la Comisión señaló que consideraba incorrecto que el Estado hubiese congelado el valor del dólar teniendo en cuenta la cotización vigente el día anterior a dicho depósito. 71. Que en cuanto a la moneda utilizada para realizar el pago, en los casos en que ha ordenado pagar indemnizaciones o compensaciones de carácter pecuniario, el Tribunal “ha establecido que el Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional, que aplica con base en el tipo de cambio entre ambas monedas vigente en el mercado internacional, atendiendo únicamente a la necesidad de preservar el valor de las cantidades fijadas por concepto de reparación, en relación con el tiempo transcurrido en la tramitación del caso a nivel nacional e internacional, así

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