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Por Tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 25.2 del Estatuto y 15.1, 30.2 y 63 de su Reglamento,
Declara:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 45 y 52 de la
presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de:
a)
realizar, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, un acto de disculpa pública y reconocimiento de
responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en la
misma y de desagravio a las personas desaparecidas, a las privadas de la vida y
a sus familiares, por haber incumplido sus obligaciones de garantizar los
derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de esas
personas, como consecuencia de las faltas del Estado a sus deberes de
prevención, protección e investigación, así como por las violaciones a los
derechos de acceso a la justicia, protección judicial y garantías judiciales
cometidas en su perjuicio, en presencia de altas autoridades del Estado (punto
resolutivo decimotercero y párrafos 277 y 286 de la Sentencia); y
b)
publicar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la Sentencia, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional, la sección de Sentencia denominada Hechos Probados, sin
las notas al pie de página correspondientes, así como la parte resolutiva de la
misma (punto resolutivo decimoquinto y párrafos 279 y 286 de la Sentencia).
2.
Que el Estado ha cumplido parcialmente con sus obligaciones dispuestas en los
siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:
a)
pagar las cantidades fijadas en el Anexo I de la Sentencia, a favor de los
familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, por concepto de
daño material (punto resolutivo decimosexto y párrafos 234 a 241, 246 a 251,
286, 288 y 290 a 294 de la Sentencia); y
b)
pagar las cantidades fijadas en el Anexo II de la Sentencia, a favor de
los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, por concepto
de daño inmaterial (punto resolutivo decimoséptimo y párrafos 234 a 241, 254
a 259, 286, 288 y 290 a 294 de la Sentencia).
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