I.
Contenido del voto.
En un primer momento, el voto resume consideraciones ontológicas para precisar la
naturaleza y contenidos de los elementos que permiten realizar una interpretación
expansiva en materia de derechos humanos, identificando el carácter conglobado de
los mismos, así como las relaciones que se producen en el marco de la sujeción al orden
jurídico normativo, para argumentar y coadyuvar a favor de la interpretación literal,
sistemática, teleológica y evolutiva, así como en el uso de los principios del efecto
útil (effet utile) y a favor de la persona (pro personae), que han permitido a la Corte
ampliar el ámbito de su actuación tutelar y cautelar, en general, como en los casos de
los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como en el uso de las
medidas urgentes y provisionales, en el caso particular.
En segundo lugar, se exponen brevemente las decisiones adoptadas respecto de las
Medidas Provisionales y la adopción de Medidas Provisionales dentro de casos en
etapa de Supervisión de Cumplimiento.
Como conclusión, a partir de los fundamentos de la Resolución adoptada por la
Presidenta, ratificada por el Pleno, el voto alienta una reflexión final. Abogo por la
consolidación y desarrollo de las Medidas Urgentes y Medidas Provisionales, para
ejercer una acción tutelar y de garantía, más expansiva que incorpore “las libertades
fundamentales” y “los derechos esenciales del hombre” ergo, todos los derechos
humanos, entendidos éstos en su dimensión universal, interdependiente e indivisible,
sin excepcionalidades, siempre y cuando las presuntas víctimas logren acreditar que
bajo el estándar de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables”, como lo establece el artículo 63 de la Convención Americana, de
manera fehaciente exista una situación de particular gravedad, conforme una “alta
probabilidad en límite de certeza” 1, respecto de la eventual vulneración de “los
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La situación de riesgo o peligro por regla general presenta grados y, por ende, no se trata de
cualquier riesgo por remoto que fuese, sino de situaciones de alto riesgo. Siempre el peligro de un
juicio de probabilidad que se formula “ex ante” sobre un posible curso causal, porque “ex post” ya se
sabe si se concretó o no. Un juicio “ex post” acerca de un peligro no concretado arrojaría que nunca
hubo peligro. Para adoptar una medida de esta naturaleza el peligro debe responder a un juicio “ex
ante” que arroje una alta probabilidad de producción del resultado que se quiere evitar y, en el caso
concreto, nos hallamos antes una probabilidad que alcanza casi el límite de la certeza: una
concentración de personas del 700% en un espacio que sólo tolera 100 personas, con algunos casos de
una infección de alta transmisión, arroja, sin lugar a dudas, la casi certeza absoluta de que el daño es
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