Final de la Comisión para la Paz, asumiendo que las mismas constituyen la versión oficial sobre la situación de
los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto”8.
24. Asimismo, en el “Informe de la Comisión Investigadora sobre el Destino Final de 33 ciudadanos detenidos
en el Periodo comprendido entre el 27 de junio de 1973 y 1 de marzo de 1985” de 8 de agosto de 2005 realizado
por la Comisión Investigadora del Ejército Nacional, por orden expresa del Presidente de la República, se hizo
constar respecto de personas detenidas que:
(…) cuando un detenido fallecía antes, durante o después de los interrogatorios, no se daba intervención a la
justicia, y en algunos casos se le comunicaba que se había producido una fuga, lo que determinaba un comunicado
solicitando su detención, habiendo el ciudadano fallecido con anterioridad. En algunos casos únicamente se
emitía un comunicado solicitando su requisitoria para ocultar su fallecimiento9.
B. Sobre la Ley de Caducidad
25. El 16 de abril de 1985 la Comisión Investigadora Parlamentaria de la Cámara de Representantes presentó
su “Informe Final sobre la Situación de Personas Desaparecidas y hechos que la Motivaron” en la que concluyó
que entre 1973 y 1978 se registró la desaparición de 174 personas, en las cuales intervinieron efectivos de las
Fuerzas Conjuntas y militares. Indicó que, respecto de los adultos desaparecidos, se presume su muerte debido
al trato al que fueron sometidos, y ordenó que sin perjuicio de continuar algunas indagaciones, la Cámara
remitiera estos antecedentes a la Suprema Corte de Justicia y al Poder Ejecutivo10.
26. El 22 de diciembre 1986, se expidió la Ley 15.848 o Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado
a través de la cual se estableció lo siguiente:
Artículo 1º.- Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado
entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la
plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de
los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y
asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones
ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto.
Artículo 3°.- A los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez interviniente en las denuncias
correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que informe, dentro del plazo perentorio de treinta días de
recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente
ley. Si el Poder Ejecutivo así lo comunicare, el Juez dispondrá la clausura y el archivo de los antecedentes. Si en
cambio, no contestare o informa que no se halla comprendido dispondrá continuar la indagatoria. (…)11.
27. Diversos organismos internacionales han subrayado reiteradamente la incompatibilidad de dicha norma
con el deber de investigar graves violaciones de derechos humanos. En 1992 la CIDH indicó que la referida ley
“tuvo el efecto buscado de clausurar todos los juicios criminales por pasadas violaciones de los derechos
humanos. Con ello se cerró toda posibilidad jurídica de una investigación judicial sería e imparcial destinada a
comprobar los delitos denunciados e identificar a sus autores, cómplices y encubridores”12. En virtud de ello,
concluyó que la Ley 15.848 es incompatible con el artículo XVIII (Derecho de justicia) de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos13.
Decreto de 16 de abril de 2003.
Anexo 4. Informe de la Comisión Investigadora sobre el Destino Final de 33 Ciudadanos Detenidos en el Periodo Comprendido entre el
27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 15 de agosto de 2007.
10 Informe Final Sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos que la Motivaron de la Comisión Investigadora Parlamentaria de la
Cámara de Representantes.
11 Ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986.
12 CIDH, Informe No. 29/92, Casos 10.029, 10.036, 10.145, 10.305, 10.372, 10.373, 10.374 7 10.375. Fondo, Uruguay, 2 de octubre de 1992,
párr. 35.
13 CIDH, Informe No. 29/92, Casos 10.029, 10.036, 10.145, 10.305, 10.372, 10.373, 10.374 7 10.375. Fondo, Uruguay, 2 de octubre de 1992,
recomendación Nº 1.
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