28. Igualmente, en distintas ocasiones, al menos desde 1989, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por la incompatibilidad de dicha norma con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, lo cual además “tendría repercusiones negativas en la disuasión de futuras violaciones y constituiría un precedente indeseable tanto en el plano interno como exterior”14. En 1993 el Comité refirió que al aprobar la Ley, “el Estado contribuyó a crear un ambiente de impunidad que podría socavar el orden democrático y dar lugar a otras graves violaciones de derechos humanos”15. 29. En el 2009 la Corte Suprema de Uruguay, declaró con lugar un recurso de inconstitucionalidad en caso concreto, contra los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Caducidad. En dicha decisión expresó: (…)declarar la caducidad de las acciones penales, en cualquier supuesto, excede las facultades de los legisladores e invade el ámbito de una función constitucionalmente asignada a los jueces, por lo que, por los motivos que fueren, el legislador no podía atribuirse la facultad de resolver que había operado la caducidad de las acciones penales respecto de ciertos delitos. A modo de síntesis, la ilegitimidad de una ley de amnistía dictada en beneficio de funcionarios militares y policiales que cometieron [graves violaciones de derechos humanos], gozando de impunidad durante regímenes de facto, ha sido declarada por órganos jurisdiccionales, tanto de la comunidad internacional como de los Estados que pasaron por procesos similares al vivido por el Uruguay en la misma época. Tales pronunciamientos, por la similitud con la cuestión analizada y por la relevancia que han tenido, no podrían soslayarse en el examen de constitucionalidad de la Ley [No.] 15.848 y han sido tenidos en cuenta por la Corporación para dictar el presente fallo16. 30. Por su parte, en la sentencia del caso Gelman respecto de Uruguay, en 2011, la Corte Interamericana consideró que “las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos carecen de efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana que puedan haber ocurrido en el Uruguay”17. 31. El 1 de noviembre de 2011 Uruguay promulgó la Ley 18.831 a través de la cual se modificó la Ley 15.848. Dicha Ley indica que: Artículo 1°. Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de 1986. Artículo 2°. No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1° de esta ley. Artículo 3°. Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte18. 32. Igualmente, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 323/2011, el cual revocó “por razones de legitimidad, los actos administrativos y mensajes emanados del Poder Ejecutivo en aplicación del artículo 3 de la Ley de Caducidad que consideran que los hechos denunciados estaban comprendidos en las disposiciones del artículo 1 de la referida ley”19. 14Informe del Comité de Derechos Humanos, Cuadragésimo periodo de sesiones, 29 de septiembre de 1989, Párr.275. de Derechos Humanos, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto, 5 de mayo de 1993, párr.7. 16 Suprema Corte de Justicia. Sentencia No. 365. Sabalsagaray Curutchet, Blanca Stela. Denuncia. Excepción de Inconstitucionalidad Arts. 1, 3 y 4 de la Ley No.15.848, Ficha 97-397/2004; ver también Corte IDH. Caso Gelman vs. Uruguay, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C no. 221, párr. 219. 17 Corte IDH. Caso Gelman vs. Uruguay, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C no. 221, párr. 232. 18 Ley N° 18.831 del 1 de noviembre de 2011, expedida por la República Oriental del Uruguay. 19 Corte IDH, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gelman vs. Uruguay de 20 de marzo de 2013, Supervisión de cumplimiento de sentencia, párr.43. 15Comité 6

Select target paragraph3