33. Posteriormente, el 22 de febrero de 2013 la Suprema Corte de Justicia de Uruguay declaró la
inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831 de 2011 frente a un caso concreto, con el voto
disidente de uno de los magistrados. Igualmente, dicho tribunal declaró sin lugar la acción de
inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 18.83120.
34. En su resolución de supervisión de cumplimiento del caso Gelman, en 2013, la Corte Interamericana indicó
que “la emisión del Decreto y de la Ley referidos no parecerían tener mayor utilidad práctica si, por decisiones
judiciales posteriores, los delitos se declaran prescritos, lo cual abre la posibilidad de que las desapariciones
forzadas y otras graves violaciones de derechos humanos cometidas en el presente caso, y durante la dictadura
en Uruguay, queden en la impunidad. En este sentido, más allá de declararse un “restablecimiento de la
pretensión punitiva del Estado” mediante dicha Ley, determinadas consideraciones contenidas en la decisión
de 22 de febrero de 2013 de la Suprema Corte de Justicia uruguaya, por la forma en que están expuestas, pueden
implicar un serio obstáculo para las investigaciones de las graves violaciones de derechos humanos cometidas,
a la luz de lo dispuesto por la Corte”21.
35. Según información disponible, en 2017 y 2018 la Suprema Corte de Justicia emitió sentencias declarando
que es inconstitucional la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura
con razonamientos similares a los indicados en su decisión de 201322. La CIDH lamentó en 2017 que la Corte
Suprema de Justicia haya emitido una decisión de dicha naturaleza y recordó que ello “es contrario a las
obligaciones internacionales de Uruguay en materia de derechos humanos y a los estándares
interamericanos”23.
36. En 2019 tras su visita de trabajo a Uruguay realizada el 27 y 29 de mayo de 2019, la Comisión manifestó
con suma preocupación que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado, subsistan interpretaciones judiciales
en procesos penales que niegan la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos en el
periodo de la dictadura cívico militar. Expresó que dichas interpretaciones resultan en la impunidad a los
perpetradores de los crímenes de lesa humanidad y niegan justicia y reparación a las víctimas24.
37. Conforme a información de público conocimiento, en 2019 la Suprema Corte de Justicia desestimó recursos
de casación por considerar que no corresponde computar el plazo de prescripción durante el periodo de
vigencia de la Ley de Caducidad. En 2019 la CIDH tomó nota mediante un comunicado de prensa, que el 30 de
mayo de 2019, la Suprema Corte de Justicia desestimó por unanimidad un recurso de casación interpuesto por
la defensa en el caso de “homicidio muy especialmente agravado” de la víctima Gerardo Alter. En la
fundamentación, el Tribunal consideró que “no es computable el período del régimen de facto para calcular el
plazo de prescripción de la acción penal, ya que durante ese tiempo su titular estuvo impedido de promover
las investigaciones correspondientes”. La Comisión subrayó que si bien esta decisión constituye un avance en
la investigación de los hechos del caso, es fundamental que las autoridades judiciales declaren imprescriptibles
las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico militar, de acuerdo a los
estándares interamericanos25.
C. Sobre las presuntas víctimas
38. Diana Maidanik Potasnik tenía 21 años al momento de los hechos y sus familiares son Mónica
Wodzislawski, y Flora Potasnik26.
Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay, sentencia N° 20 del 22 de febrero de 2013.
Corte IDH, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gelman vs. Uruguay de 20 de marzo de 2013, Supervisión
de cumplimiento de sentencia, parr.54.
22 Ladiaria.com.uy, Nueva Sentencia de la SCJ declaró inconstitucional la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad en desaparición
de Eduardo Pérez, 9 de febrero de 2018; ver también Suprema Corte de Justicia. Sentencia 680/2017 de 25 de septiembre de 2017.
23 CIDH culmina 165 periodo de sesiones en Uruguay, 27 de octubre de 2017.
24 Comunicado de prensa, CIDH culmina visita a Uruguay, 31 de mayo de 2019.
25 Comunicado de prensa, CIDH toma nota de decisión judicial en Uruguay que limita la aplicación de la prescripción en crimen cometido
durante la dictadura cívico militar, 24 de junio de 2019.
26 Anexo 2.1. Denuncia del 15 de octubre de 1986 por el “homicidio” de Laura Raggio, Silvia Reyes y Diana Maidanik. Anexo al escrito de la
parte peticionaria del 15 de agosto de 2007.
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