-820. Que los representantes manifestaron que no tienen ninguna observación al respecto. 21. Que la Comisión celebró “que se hayan superado los obstáculos para el cumplimiento de este punto resolutivo”. 22. Que la Corte valora positivamente que se haya procedido a la inscripción de los nombres de las víctimas en el monumento “El Ojo que Llora”, en el plazo estipulado en la Sentencia, por lo que se da por cumplido este punto resolutivo. * * * Publicación de la Sentencia 23. Que en relación con el deber de publicar ciertas partes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), el Estado informó que dicha publicación fue efectuada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de junio de 2007, mediante Resolución Suprema N° 120-2007-JUS de 23 de junio de 2007, que también autorizaba la publicación de la partes pertinentes de la Sentencia en otro diario de circulación nacional, estándose a la espera de los recursos económicos que permitan concretar dicha medida. Posteriormente informó que “las autoridades […] se encuentran realizando las coordinaciones referentes al cumplimiento de la publicación” pendiente. Por ello, el Estado estimó que ha cumplido parcialmente con este punto resolutivo. 24. Que los representantes señalaron que, aunque se habían publicado las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial, se había llevado a cabo vencido el plazo otorgado por la Corte para dichos efectos. Asimismo, concluyeron que el Estado no cumplió integralmente con este punto resolutivo, en virtud de que aún no se ha realizado la publicación en un diario de circulación nacional. 25. Que la Comisión, por su parte, observó que las limitaciones a las que hace referencia el Estado no deberían afectar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte en la Sentencia. En este sentido, la Comisión “espera que el Estado realice la publicación a la brevedad”. 26. Que la Corte observa que, según lo dispuesto en la Sentencia, el Estado debía realizar las publicaciones pertinentes en el plazo de seis meses. Tanto el Estado como la Comisión y los representantes informaron que se ha llevado a cabo la publicación en el Diario Oficial, con el respaldo documental que así lo acredita. Sin embargo, queda pendiente la publicación en un diario de amplia circulación nacional. Transcurridos más de dos años desde el vencimiento del plazo previsto en la Sentencia para las publicaciones, la Corte insta al Estado a disponer los medios necesarios para solventar la publicación pendiente y así dar total cumplimiento a esta obligación. * * * Tratamiento adecuado a los familiares de las víctimas 27. Que en relación con el deber de proveer un tratamiento adecuado a todos los familiares de las víctimas (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), el Estado informó que el Ministerio de Salud “completaba” la afiliación a todos los familiares al Sistema Integral de Salud (SIS) y que tal circunstancia había sido comunicada a los representantes legales de aquellos, mediante Oficios N° 2044 y 2042 -2007/JUS/CNDH-SE de 21 de noviembre de 2007, por lo que solicitó dar por cumplida esta medida ordenada por

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