Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos*
de 20 de noviembre de 2009
Caso La Cantuta vs. Perú
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
Visto:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 29 de noviembre de 2006
(en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal
dispuso que:
[…]
9.
El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar
eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los
procesos penales incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los
que sean necesarios, para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos
los autores de los hechos cometidos en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro,
Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard
Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños
Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos del párrafo 224 de la Sentencia. Con el
propósito de juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones
cometidas, el Estado debe continuar adoptando todas las medidas necesarias, de carácter
judicial y diplomático, y proseguir impulsando las solicitudes de extradición que correspondan,
bajo las normas internas o de derecho internacional pertinentes, en los términos de los
párrafos 224 a 228 de la Sentencia.
10.
El Estado debe proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los restos
mortales de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Armando
Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel
Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana y, si se encuentran sus restos, deberá entregarlos a
*
El Juez Diego García-Sayán se excusó de participar en la supervisión del cumplimiento de la Sentencia
dictada en el presente caso. El Juez Leonardo A. Franco informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no
podía participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.