7. La Corte nota que, como fue informado a la partes en la Resolución del Presidente de 12 de septiembre de 2017, la audiencia pública del presente caso se celebrará los días 17 de octubre a partir de las 15:00 horas, y 18 de octubre de 2017 a partir de las 09:00 horas. En este sentido, en atención a la duración máxima estimada para el desarrollo de la audiencia pública, la Corte estima que la solicitud de reconsideración de los representantes no puede ser aceptada puesto que es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas y peritos cuya declaración directa resulte indispensable tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. 8. Asimismo, la Corte recuerda que tanto los integrantes del núcleo familiar del señor Elio Gelves Carrillo, la señora Griselda Carrillo de Gelves y el señor Ismael Gelves Carrillo, como el perito Bernardo Andrés Carvajal Sánchez, podrán rendir su declaración por medio de afidávit de conformidad con el punto resolutivo cuarto de la Resolución del Presidente de 12 de septiembre de 2017. En tal virtud, el acervo probatorio que la Corte tendrá disponible no se verá alterado y no se afectará el derecho de las partes a presentar la prueba que estimen pertinente dentro del trámite del caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 50 del Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J., y en consecuencia, ratificar la Resolución del Presidente de 12 de septiembre de 2017. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Colombia. Corte IDH. Caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia. Resolución de 6 de octubre de 2017 Roberto F. Caldas Presidente 3

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