7
17.
Por otra parte, en cuanto al escrito que adjuntó CEJIL a sus observaciones sin
hacer ninguna valoración o consideración jurídica (supra Considerando 9 in fine), en el
cual un grupo de víctimas o derechohabientes representado por dicha organización
realizó cuestionamientos a la homologación de los acuerdos por parte de esta Corte y,
de manera general, a lo actuado por Panamá, el Tribunal advierte, como ellos mismos
señalaron, que se trata de personas que han firmado los acuerdos. Al respecto de esos
cuestionamientos, así como los manifestados por la Organización de Trabajadores
Víctimas, cuya casi totalidad de víctimas también firmaron los acuerdos, el Tribunal
estima conveniente recordar lo dicho en su Resolución anterior8, y reiterar que el
alcance y contenido de los acuerdos respecto de los conceptos pagados consta en el
instrumento firmado por dichas personas y los criterios utilizados por el Estado fueron
presentados en su informe, el cual fue transmitido a los representantes legales y cuya
síntesis aparece en la Resolución de 30 de octubre de 2008. Asimismo, conforme se
desprende de los acuerdos firmados:
a) “el monto a pagar a cada uno de los firmantes [es] ‘en concepto de reparación
total por las violaciones establecidas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en la sentencia de 2 de febrero de 2001[…]´ (cláusula primera)”;
b) “que la víctima o en su caso el derechohabiente declara que `comprende y está
de acuerdo […] que la suma [mencionada en la cláusula primera] corresponde a la
totalidad de lo adeudado a su persona por EL ESTADO en virtud de la sentencia
[…]´ y que `con su pago, considera reparado íntegramente y en su totalidad el
daño causado por las violaciones imputadas al ESTADO´ (cláusula segunda)”;
c) “que el firmante acepta que el pago completa `en su totalidad los derechos a
los que se refiere la sentencia, [correspondientes a] salarios caídos y demás
derechos laborales que le corresponden según la legislación panameña; daño
moral, costas y gastos y cualquier otro monto referente al caso´ (cláusula
tercera)”, y
d) “el firmante declara que `quedan satisfechas la totalidad de sus derechos […] y
que no tiene ningún otro reclamo, presente o futuro en relación a los derechos que
a su favor se reconoce en ese fallo´ (cláusula quinta)”.
18.
Adicionalmente, la Corte se permite reiterar que “las discrepancias sobre la
determinación de la totalidad de los derechos derivados de la Sentencia y los montos
de indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los
puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia deben ser resueltas en el ámbito
interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad
de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales”9.
19.
Asimismo, la Corte también recuerda que sólo mantendrá abierto el
procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia al efecto de recibir: a)
los comprobantes de pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los
acuerdos, y b) los comprobantes de los depósitos bancarios respecto de aquellas
personas que no han firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se
retractaron10.
8
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 6, Considerando décimo sexto.
9
Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 7, Considerando décimo cuarto, y Caso Baena
Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 6, Punto resolutivo tercero.
10
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 7, Punto resolutivo cuarto, y Caso Baena
Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 6, Punto resolutivo cuarto.