6
c)
en relación con la obligación de brindar a la señora Lori Berenson atención
médica adecuada y especializada, así como alimentación especial, sería oportuno
requerir al Estado que informe si el tratamiento especializado a favor de la víctima
está siendo otorgado con cargo al Estado;
d)
en relación con la obligación de condonar a la víctima la deuda establecida
por concepto de reparación civil en la Sentencia emitida por la Sala Nacional de
Terrorismo el 20 de junio de 2001, ascendente a cien mil Nuevos Soles, el Estado ha
cumplido con dicha obligación;
e)
en relación con obligación de adoptar medidas necesarias para adecuar las
condiciones de detención en el penal Yanamayo a los estándares internacionales, la
información del Estado debería ser ampliada para conocer qué medidas específicas
se han llevado a cabo para mejorar las condiciones en el recinto carcelario y cuál es
la situación del consultorio encargado de los internos, así como de la posibilidad de
los mismos de acceder a atención médica alterna a la que brinda el médico del
recinto penitenciario; y
f)
en relación con la obligación de efectuar el pago por concepto de costas y
gastos judiciales, incluidos los intereses moratorios generados hasta la fecha, a favor
del señor Mark Berenson y la señora Rhoda Berenson, el Estado ha adoptado
medidas conducentes al cumplimiento de dicho pago, quedando pendiente la
verificación de que este haya incluido el monto apropiado por concepto de intereses
por mora.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de
1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
3.
Que el 25 de noviembre de 2004 la Corte emitió la Sentencia de fondo, reparaciones
y costas en este caso (supra Visto 1).
4.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes
en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que
sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo
dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
1
Cfr. Caso Cinco Pensionistas. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando tercero; Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando
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