1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 emitida en 2018,
en la cual dispuso nueve medidas de reparación. En las resoluciones de supervisión de
cumplimiento (supra Visto 2), se declaró que el Estado dio cumplimiento total a seis
medidas de reparación 7 y se concluyó la supervisión de cumplimiento respecto de otra 8.
En esta resolución, el Tribunal valorará el grado de cumplimiento de la medida relativa
a brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas (infra Considerandos 3
a 20). Respecto a la medida relativa a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables de la muerte de Nelson Carvajal Carvajal, se encuentra
corriendo un plazo para que el Estado presente un informe actualizado sobre su
cumplimiento (supra Visto 4), por lo cual será valorada en una próxima resolución.
A. Medida ordenada por la Corte
2.
En el punto resolutivo décimo y los párrafos 206 y 207 de la Sentencia, la Corte
“orden[ó] al Estado brindar gratuitamente, de forma prioritaria, sin cargo alguno, el
tratamiento psicológico o psiquiátrico adecuado a las víctimas que así lo requieran,
previa manifestación de voluntad”. El Tribunal dispuso que, “[e]n tanto resulte adecuado
a lo ordenado, […] el Estado podrá otorgar dicho tratamiento a través de los servicios
nacionales de salud, inclusive por medio del PAPSIVI”. Adicionalmente, se indicó que
“los tratamientos respectivos deb[ían] ser brindados por el tiempo que sea necesario, y
en un lugar accesible a las víctimas, [ y que aquellas] víctimas que soliciten esta medida
de reparación, o sus representantes legales, dispon[ían] de un plazo de seis meses,
contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, para dar a conocer al Estado su
intención de recibir atención psicológica o psiquiátrica”.
B. Consideraciones de la Corte
3.
La Corte constata que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, los
representantes informaron que las siguientes seis víctimas deseaban recibir tratamiento
psicológico: Jairo Carvajal Cabrera, Ana Francisca Carvajal Parra, Janeth Cristina
Carvajal Ardila, Luz Eny Carvajal Carvajal, Saúl Carvajal y Miriam Carvajal Carvajal 9.
4.
En febrero de 2020, el Estado informó que “se ha prestado atención por medio
del PAPSIVI [(Programa de atención psicosocial y atención integral a víctimas del
conflicto armado interno)]” a cinco de las referidas víctimas de este caso 10 y que, de
acuerdo a las cinco etapas que comprende el “proceso continuo” de la “atención
6
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
7
Dio cumplimiento total a las medidas relativas a: (i) realizar la publicación y difusión de la sentencia,
así como su resumen oficial (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); (ii) realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional en relación a los hechos del presente caso (punto resolutivo
décimo segundo de la Sentencia); (iii) remitir los informes periódicos que envía a los organismos especializados
de la OEA y Naciones Unidas sobre las medidas implementadas para la prevención y protección de protección
de los periodistas en Colombia (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); (iv) pagar las indemnizaciones
por concepto de daño material e inmaterial (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); (v) pagar las
cantidades fijadas para tratamiento psicológico y psiquiátrico para las víctimas que residen fuera de Colombia
(punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y (vi) reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo
quinto de la Sentencia).
8
La Corte declaró que “ha concluido la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa
a garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares de Nelson Carvajal que se
encuentran en situación de desplazamiento y que son víctimas del presente caso puedan retornar a sus lugares
de residencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia)”, ya que las víctimas respecto de las cuales se
ordenó esta medida expresaron su voluntad de no querer regresar a Colombia, con lo cual “el Estado no tiene
una reparación que cumplir”.
9
Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 27 de agosto de 2018.
10
Cfr. Informe estatal de 21 de febrero de 2020.
-2-