-6-
5.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas
provisionales tienen un carácter no sólo cautelar en el sentido de que preservan una
situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen Derechos
Humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las
medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema
gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De
esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía
jurisdiccional de carácter preventivo2.
6.
Que es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena
vigencia y produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y
notifique al Estado su decisión en este sentido3.
7.
Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en
función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse
siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la
extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los
derechos de las personas protegidas por ellas4.
*
*
*
8.
Que la Corte valora los esfuerzos emprendidos por parte del Estado con vistas
a la implementación de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso, y el
cumplimiento de la obligación de presentar informes periódicos.
9.
Que, tal como lo han manifestado el Estado y los representantes (supra Vistos
8 y 9), la Corte observa que la vigencia de las medidas provisionales en favor de los
dos beneficiarios se relaciona, fundamentalmente, con la investigación penal de la
desaparición forzada de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana Ortiz.
A este respecto, el avance que se espera lograr en dicha investigación penal elevaría
2
Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de
Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005,
Considerando cuarto; Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005, Considerando sexto; y Asunto
Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007,
Considerando cuarto.
3
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2005, Considerando décimo; Asunto del
Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007, Considerando
décimo séptimo; Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007,
Considerando vigésimo primero.
4
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando tercero; Asunto del
Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela, supra
nota 3, Considerando cuarto; y Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas
Provisionales respecto de Venezuela, supra nota 3, Considerando séptimo.
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