-6eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte,
ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados 16.
A. Posición asumida por el Estado de Nicaragua en relación con lo ordenado
por la Corte Interamericana
6.
El Estado de Nicaragua ha remitido 19 comunicaciones a la Corte Interamericana
en relación con el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua en las
que ha manifestado su rechazo a las Medidas Provisionales adoptadas por la Corte “por
considerar que las mismas siguen un guion impuesto por los Estados Unidos de
Norteamérica” e “incluye[n] una narrativa parcializada y dirigida a destacar los
lamentables sucesos del 2018 […] en los que diversas organizaciones (incluyendo a [la]
Corte y la CIDH); han sido partícipes y cooperadores” 17.
7.
El Estado ha sostenido, además, que “[l]as amenazas conferidas por [la] Corte,
al manifestar que el no cumplimiento de las medidas coercitivas y unilaterales que emite,
traería[] consigo posibles responsabilidades internacionales; no [lo] amedrenta”, que la
Corte está transgrediendo la institucionalidad nicaragüense y vulnerando los principios
de respeto a la independencia y soberanía, y que las Resoluciones “constituyen una
evidente sujeción y sometimiento a la Política Expansionista de los Estados Unidos de
Norteamérica, que utilizan a organizaciones como [la Corte], para intervenir en [los]
Estados (mediante las llamadas visitas in[]situ)” 18.
8.
En relación con la situación de los beneficiarios, el Estado ha indicado que
“[c]onstituye un acto de irrespeto a [la] soberanía y a la seguridad de [la] nación, que
la Corte haga eco de las continuas y distorsionadas historias de quienes se dicen
representar a estas personas, en un único y estratégico plan para desestabilizar [al]
gobierno y obviar la responsabilidad de ellos, en los procesos criminales que hoy
enfrentan”. Por lo que ha manifestado su “condena” a las Medidas Provisionales
adoptadas “toda vez que estas son utilizadas como mecanismo de presión mediático y
agresivo, para socavar la soberanía e independencia de [la] nación, como parte de la
política abusadora intervencionista de los Estados Unidos de Norteamérica” 19. Sobre este
último asunto ha manifestado reiteradamente que las resoluciones de la Corte “están
basadas en la manipulación de hechos y señalamientos falsos, como parte de la
estrategia infame que responde a los lineamientos de los Estados Unidos de
Norteamérica, para desestabilizar [al] gobierno y detener el avance de[l] pueblo en su
bienestar común” y que “aceptar [las] medidas, sería aceptar imposiciones foráneas en
detrimento de [su] institucionalidad y [sus] Leyes, [y] del derecho de [su] pueblo
soberano, a vivir en paz, con dignidad y orgullo patrio” 20.
Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Caso Pueblos Indígenas
Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2022, Considerando 10.
16
17
Cfr. Comunicación de 10 de septiembre de 2021 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de
Nicaragua.
Cfr. Comunicación de 10 de septiembre de 2021 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de
Nicaragua.
18
19
Cfr. Comunicación de 30 de septiembre de 2021 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de
Nicaragua.
20
Cfr. Comunicación de 7 de octubre de 2021 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de
Nicaragua.