-8prohibición de ingresar libros o, incluso, biblias y cualquier tipo de asistencia espiritual;
[y] la imposición arbitraria de celdas de castigo y aislamiento” 23.
14.
Por otra parte, reiteraron que los beneficiarios padecen hambre durante su
detención debido a la falta de alimentación de calidad, a la poca cantidad de comida que
reciben y a los impedimentos a sus familiares de entregar alimentos cocinados, lo que
continúa produciéndoles drásticas pérdidas de peso y otros problemas de salud 24.
15.
En cuanto al estado de salud de los beneficiarios, indicaron que sus enfermedades
continúan agravándose en prisión y que aquellos que no presentaban enfermedades
previas, actualmente están enfermos debido a la falta de atención médica adecuada y a
las condiciones carcelarias. Informaron que desde hace 14 meses uno de los
beneficiarios permanece internado en un hospital con custodia policial, a pesar de que
no habla ni camina debido a un derrame cerebral. Asimismo, varias de las personas
beneficiarias continuarían siendo víctimas de fuertes y reiteradas golpizas por custodios
policiales, así como amenazados de muerte, de reclusión indefinida o de “quitarles a sus
hijos”. Debido a la situación experimentada, los representantes aseguraron que
beneficiarios padecen trastornos de ansiedad, estrés postraumático, sensación
persecutoria, trastorno de sueño, pérdida de memoria, descontrol alimenticio y estados
depresivos 25.
16.
Los representantes reiteraron también que, durante las visitas, especialmente las
familiares mujeres, han sido víctimas de violencia física, tocamientos indebidos,
agresiones sexualizadas y utilización de la maternidad para coaccionarlas
psicológicamente, y que familiares de niños y niñas que asisten a visitas a los Centros
Penitenciarios reportaron tocamientos indebidos y desnudos hacia menores de edad y,
en otros casos, que los custodios habrían separado a los menores de edad de sus
familiares, por lo que se habrían visto obligados a no llevarlos más 26.
C. Consideraciones de la Corte
17.
Esta Corte reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones
generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella
consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción. Ahora bien, cuando una persona bajo la jurisdicción de un Estado parte
es beneficiaria de medidas provisionales, este deber general se ve reforzado y existe un
23
Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período
ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y
otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=2j99VB2_u1w&t=3s.
24
Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período
ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y
otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=2j99VB2_u1w&t=3s.
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Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período
ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y
otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=2j99VB2_u1w&t=3s.
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Cfr. Audiencia pública de supervisión de Medidas Provisionales, celebrada durante el 143 período
ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y
otros y 45 Personas privadas de su Libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=2j99VB2_u1w&t=3s.