3
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4.
Que mediante Resolución de 17 de diciembre de 2007, el Presidente de la Corte
resolvió convocar a las partes a una audiencia pública con el propósito de escuchar sus
alegatos sobre, inter alia, la determinación de datos actualizados sobre el número de
personas que integran la Comunidad de Paz y sus respectivos asentamientos.
5.
Que durante la audiencia celebrada el Estado manifestó considerar de “la mayor
importancia la determinación precisa y exacta” de los miembros de la Comunidad de Paz.
El Estado basó su solicitud en que: 1) actualmente el corregimiento de San José de
Apartadó tiene una población de seis mil habitantes aproximadamente y 2) ha habido
contradicción entre lo sostenido por los líderes y representantes de la Comunidad de Paz
y lo dicho por los familiares de personas afectadas, en relación con su pertenencia o no a
dicha Comunidad.
6.
Que el representante informó que la Comunidad de Paz está conformada en la
actualidad por un grupo de “136 familias (aproximadamente 816 personas)”, las cuales
“asumen todos los principios de la Comunidad de Paz” y participan en la toma de
decisiones y trabajos comunitarios. Estas familias se encuentran asentadas en las
siguientes veredas (pequeños poblados rurales), ubicadas en el municipio de San José de
Apartadó: San Josesito (46 familias), La Antena (6 familias), La Cristalina (5 familias),
Arenas Altas (16 familias), La Unión (52 familias), Mulatos (5 familias retornarán en
febrero de 2008) y La Esperanza (6 familias). De otra parte el representante indicó “que
se han ido sumando” otro grupo de familias que viven en “zonas humanitarias”
compuesto por aproximadamente 144 familias (aproximadamente 864 personas)
distribuidas en ocho veredas: la Resbalosa (8 familias), La Hoz (14 familias), Rodoxalí
(22 familias), Sabaleta (39 familias), Las Flores (21 familias), El Venado (16 familias) y
Arenas Bajas (5 familias), todas estas en el municipio de San José de Apartadó. De
acuerdo con lo manifestado por el representante, este grupo “se ha identificado con los
principios de la Comunidad de Paz aunque sin asumir todos los compromisos de
participación en trabajos y decisiones comunitarias”. Finalmente, el representante de la
Comunidad de Paz señaló que ésta “no considera prudente sino, por el contrario,
sumamente riesgoso, suministrar los nombres de las personas que integran la
Comunidad de Paz y las “zonas humanitarias” que se le han ido sumando.”
7.
Que en asuntos como el presente2, la Corte ha ordenado la protección de una
pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que son
identificables y determinables y que se encuentran en una situación de grave riesgo en
razón de su pertenencia a un grupo o comunidad. Al momento de ordenar las presentes
medidas provisionales, la Corte valoró que la Comunidad de Paz de San José de Apartadó
estaba integrada por aproximadamente 1.200 personas, constituyendo así “una
comunidad organizada, ubicada en un lugar geográfico determinado, cuyos miembros
2
Cfr., inter alia, Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales
respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de
2000, considerando séptimo; Caso de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do
Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, considerando sexto, y Asunto Comunidades del Jiguamiandó
y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando octavo.