2
por el representante; c) las dificultades planteadas en la implementación de las medidas
ordenadas en el presente caso; y, d) la superación de los obstáculos en la concertación.
7.
La audiencia pública celebrada el 4 de febrero de 20081 en la sede de la Corte
Interamericana, en el curso de la cual el Estado informó sobre la implementación de las
presentes medidas provisionales, y el representante y la Comisión Interamericana
formularon sus observaciones al respecto.
CONSIDERANDO:
1.
Que Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 31 de julio de 1973 y
reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la
Convención, el 21 de junio de 1985.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.”
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que:
[...]
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a
solicitud de la Comisión.
[...]
6.
1
Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán
presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al
informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus
representantes.
De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento del Tribunal, la Corte celebró la audiencia con una comisión
de jueces integrada por: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Juez Leonardo A. Franco y Jueza Margarette May
Macaulay. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Santiago Canton, delegado, y
Juan Pablo Albán, Karen Mansel y Lilly Ching, asesores; b) por los beneficiarios de las medidas provisionales:
Javier Giraldo Moreno y c) por el Estado: Doctor Carlos Franco Echevarría, Director del Programa Presidencial
para los Derechos Humanos; Doctora Clara Inés Vargas Silva, Directora de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Janneth Mabel Lozano Olave, Coordinadora
de Protección e Información a Organismos Internacionales, Dirección de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniente Coronel Juan Carlos Gómez
Ramírez, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Doctora Edith Claudia Hernández
Aguilar, Coordinadora de Defensa ante organismos internacionales del Ministerio de Defensa Nacional; Doctor
Francisco Javier Echeverri Lara, Director de la Oficina de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación;
Doctora Liliana Romero, Asesora de la Oficina de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación; Jorge
Rodríguez, Ministerio de Defensa, y Doctora Sandra Jeannette Castro Ospina, Jefe de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario de la Fiscalía de la Nación.