desplazamiento forzado y amenazas aun se encuentra en etapa preliminar y que no se ha
identificado ni individualizado a los autores de los hechos. Al respecto, la Comisión observa que
como regla general, una investigación penal debe realizarse prontamente para proteger los
intereses de las víctimas, preservar la prueba e incluso salvaguardar los derechos de toda
persona que en el contexto de la investigación sea considerada sospechosa. Según ha señalado
la Corte Interamericana, si bien toda investigación penal debe cumplir con una serie de requisitos
legales, la regla del previo agotamiento de los recursos internos no debe conducir a que la
actuación internacional en auxilio de las víctimas se detenga o se demore hasta la inutilidad. 13
Por otro lado, la información remitida por el Estado no precisa si se han iniciado investigaciones
por las alegadas invasión y destrucción de propiedad denunciados.
28. Por lo tanto, dadas las características del presente caso y el lapso transcurrido desde los
hechos materia de la petición, la Comisión considera que resultan aplicables las excepciones
previstas en el artículo 46.2.c de la Convención Americana respecto del retardo en el desarrollo
de los procesos judiciales internos, por lo cual el requisito previsto en materia de agotamiento
de recursos internos no resulta exigible.
29. La invocación de las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos previstas
en el artículo 46.2 de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de
posibles violaciones a ciertos derechos en ella consagrados, tales como las garantías de acceso
a la justicia. Sin embargo el artículo 46.2, por su naturaleza y objeto, es una norma con
contenido autónomo vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la
determinación de si las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos resultan
aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del
fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para
determinar la posible violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las
causas y los efectos que impidieron el agotamiento de los recursos internos serán analizados en
el informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si
configuran violaciones a la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación de la petición
30. La Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por la
Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en
que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo bajo
análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos
internos conforme al 46.2.c de la Convención Americana. Al respecto, el artículo 32 del
Reglamento de la Comisión establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las
excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse
dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar
la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada
caso.
31. En el presente caso, la petición fue presentada el 27 de octubre de 2004 y los hechos materia
del reclamo se habrían llevado a cabo entre noviembre de 2002 y junio de 2003. Es así, que
tomado en cuenta el contexto y las características del presente caso, así como el hecho de que
la investigación aun se encuentra pendiente, la Comisión considera que la petición fue
presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de
admisibilidad referente al plazo de presentación.
3.
13
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987, párrafo 93.
6
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