más de dos años de emitida la respectiva sentencia y, durante este lapso, el Estado no ha presentado información en el contexto del presente caso. IV. HECHOS PROBADOS A. La Sentencia 2000-02306 del 15 de marzo de 2000 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 20. El 7 de abril de 1995 el ciudadano Hermes Navarro del Valle presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No. 24029-S del 3 de febrero de 1995 que regulaba la Fecundación in Vitro en Costa Rica. El solicitante adujo que la técnica de Fecundación in Vitro y la transferencia de embriones regulada en dicho decreto, violaba el derecho a la vida y la dignidad del ser humano. 21. El Decreto Ejecutivo en mención autorizaba la práctica de la Fecundación in Vitro para parejas conyugales y regulaba su ejecución. En el artículo 1º el Decreto Ejecutivo establecía la realización de técnicas de reproducción asistida entre cónyuges, y establecía reglas para su realización3. En el artículo 2 se definían las técnicas de reproducción asistida como “todas aquellas técnicas artificiales en las que la unión del óvulo y el espermatozoide se logra mediante una forma de manipulación directa de las células germinales a nivel de laboratorio”. 22. Las normas del Decreto Ley No. 24029-S que regulaban específicamente la técnica de la fertilización in Vitro cuestionada en el recurso de inconstitucionalidad, se detallan a continuación4: Artículo 9.- En casos de fertilización in Vitro, queda absolutamente prohibida la fertilización de más de seis óvulos de la paciente por ciclo de tratamiento. Artículo 10.- Todos los óvulos fertilizados en un ciclo de tratamiento, deberán ser transferidos a la cavidad uterina de la paciente, quedando absolutamente prohibido desechar o eliminar embriones, o preservarlos para transferencia en ciclos subsecuentes de la misma paciente o de otras pacientes. Artículo 11.- Queda absolutamente prohibidas las maniobras de manipulación del código genético del embrión, así como toda forma de experimentación sobre el mismo. Artículo 12.- Quedan absolutamente prohibido comerciar con células germinales – óvulos y espermatozoides – para ser destinados a tratamiento de pacientes en técnicas de reproducción asistida, sean éstas homólogas o heterólogas. Artículo 13.- El incumplimiento de las disposiciones aquí establecidas faculta al Ministerio de Salud para cancelar el permiso sanitario de funcionamiento y la acreditación otorgada al establecimiento en el que se cometió la infracción, debiendo remitirse el asunto en forma inmediata al Ministerio Público y al Colegio Profesional respectivo, para establecer las sanciones correspondientes. 23. La fecundación in vitro fue practicada en Costa Rica entre 1995 y 2000. En ese lapso nacieron 15 costarricenses hasta que la técnica fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de Costa Rica mediante sentencia 2000-02306 del 15 de marzo de 20005. 3 Resolución No. 2000-02306 de fecha 15 de marzo de 2000 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Expediente No. 95-001734-007-CO. 4 Resolución No. 2000-02306 de fecha 15 de marzo de 2000 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Expediente No. 95-001734-007-CO. 5 Diario La Nación, Entrevista a Gerardo Escalante, 27 de abril de 2009. 4

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