25 que su detención constituye una violación continuada del artículo 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma en su perjuicio, cuyas consecuencias jurídicas se proyectan hasta la fecha. 71. Respecto al derecho a la integridad personal, la Corte Interamericana ha establecido reiteradamente que la desaparición forzada es violatoria de este derecho puesto que “el solo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e inhumano [...] en contradicción con los párrafos 1 y 2 del citado artículo”107. De igual modo, la Corte ha entendido que “una persona ilegalmente detenida se encuentra en una situación agravada de vulnerabilidad, de la cual surge un riesgo cierto de que se le vulneren otros derechos, como el derecho a la integridad física y a ser tratada con dignidad”108. 72. Además, la Comisión estima relevante resaltar, en primer término, las circunstancias en las cuales la víctima fue detenida por parte de los agentes de seguridad del Estado. Como se constató en los hechos probados, los miembros de la BROE que llevaron a cabo la detención de la víctima le dispararon y después, herido, lo introdujeron contra su voluntad a un vehículo de las fuerzas de seguridad. Tras ello, Edgar Fernando García fue conducido al Quinto Cuerpo de la Policía Nacional, en vez de ser llevado a un lugar en el que pueda recibir la atención médica necesaria. La CIDH toma por establecido que la lesión física por parte de agentes de seguridad al momento de su detención y la posterior falta de atención médica, ocasionaron a Edgar Fernando García grave dolor y sufrimiento físico. 73. De igual modo, la CIDH destaca que, como se señaló en los hechos probados, el modus operandi de la desaparición forzada en Guatemala en el periodo en el que se produjo la detención de la víctima contemplaba el uso de la tortura en “casi todos los interrogatorios.”109 Adicionalmente, la CIDH considera que, como señaló la CEH en su informe, las víctimas de desaparición forzada seleccionadas por las autoridades por su presunta membresía en grupos opositores al gobierno, eran mantenidas vivas para sustraerles información, con el objetivo de “desarticular o aniquilar organizaciones políticas, asociaciones gremiales y populares”110. 74. De los indicios probatorios se deduce que Edgar Fernando García fue detenido por las autoridades en virtud a su presunta pertenencia al Partido Guatemalteco del Trabajo y al Sindicato de Trabajadores de CAVISA111. Tales consideraciones, sumadas a la existencia de referencias testimoniales que así lo afirman112, permiten concluir a la CIDH que 107 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 156 y 187; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 323; y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 171; y Corte I.D.H. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 58. 108 Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 150. 109 CIDH, Tercer Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, Capítulo II, párrs. 16-27. 110 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo XI: Las Desapariciones Forzadas, pág. 412. 111 De acuerdo a la información relativa a Edgar Fernando García en el Diario Militar, las autoridades a cargo de dicho documento lo vinculaban con el Partido Guatemalteco del Trabajo-PGT y con el sindicato de CAVISA. Ver escrito de observaciones adicionales de fondo de los peticionarios recibido el 12 de febrero de 2007. Copia del documento desclasificado del Diario Militar, folios 11 y 12. 112 En el informe Guatemala Memoria del Silencio un testigo indica que Edgar Fernando García “se encontraba muy mal, muy torturado”. CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo VI, Anexo I, Caso Ilustrativo No. 48, página 122. Disponible en: http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/anexo1/vol1/no48.html#Ref12.

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