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sido un mecanismo dirigido a desprestigiar la reivindicación de tierras, generar miedo y temor
entre las comunidades y ambientar un clima de estigmatización que, en contextos de conflicto
armado, constituye un grave factor de riesgo”. Finalmente, señalaron que los beneficiarios
“siguen siendo víctimas de una campaña de desprestigio” que tiene como objetivo “distraer la
atención sobre el problema de fondo: la impunidad y la necesidad de restitución de la propiedad”.
10.
La Comisión Interamericana no presentó información específica sobre este punto. Sin
embargo, señaló que sus observaciones se encontraban “incluidas” en su solicitud de ampliación
de las presentantes medidas provisionales (supra Visto 5 e infra considerandos 24 y 25).
B.
Establecimiento de un mecanismo de supervisión continua y de comunicación
permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio” (punto resolutivo
segundo de la Resolución de 30 de agosto de 2010).
11.
El Estado señaló que se estaban realizando las gestiones pertinentes para generar dicho
mecanismo de supervisión, y que los avances que se tuvieran al respecto serían informados a la
Corte. No obstante, señaló que estaba trabajando en el diseño de un “Plan Estratégico de
Prevención, Protección y Atención para las Comunidades de las Cuencas del Jiguamiandó y
Curvaradó” (infra considerando 28), a partir del cual una delegación integrada por representantes
de diversas entidades del Gobierno Nacional, entre otros, han realizado visitas a diversos lugares
de las comunidades señaladas a fin de sostener reuniones con sus habitantes para tratar temas
sobre seguridad y orden público en la región. Las acciones implementadas a través de este Plan
“benefician a toda la comunidad de las cuencas del Jiguamiandó y del Curvaradó, no solamente a
los beneficiarios de las presentes medidas provisionales”. Además, uno de los propósitos de este
Plan es “generar la restitución material del territorio colectivo a los miembros de la comunidad del
Jiguamiandó y Curvaradó[.]” Asimismo, también señaló que “el canal de comunicación
proporcionado por el Programa Presidencial ha sido establecido y solicitado por los representantes
en el marco de las reuniones de seguimiento y concertación de las presentes medidas
provisionales”. En tal sentido, desde enero hasta mediados de abril de 2011 se han tramitado
más de cincuenta solicitudes de los representantes o los beneficiarios y se ha obtenido respuesta
de las entidades correspondientes, todo lo cual se ha puesto en conocimiento de los
representantes. El Estado no presentó la información precisa solicitada en el considerando 58 de
la Resolución de 30 de agosto de 2010 (supra Visto 1) sobre este rubro.
12.
Los representantes señalaron que los habitantes de las zonas humanitarias beneficiarias
de las medidas provisionales es muy grave “pese a las visitas que han realizado en varias
ocasiones miembros del [G]obierno Nacional del más alto nivel y a la comunicación permanente
que [los representantes] sostiene con el Programa Presidencial de Derechos Humanos y con el
Programa de Protección.
13.
La Comisión Interamericana no presentó información específica sobre este punto. No
obstante, señaló que sus observaciones se encontraban “incluidas” en su solicitud de ampliación
de las presentantes medidas provisionales (supra Visto 5 e infra considerandos 24 y 25).
C.
Participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas
provisionales en la planificación e implementación de las mismas, e información a éstos
sobre el avance de las medidas (punto resolutivo tercero de la Resolución de 30 de
agosto de 2010).