6 sido un mecanismo dirigido a desprestigiar la reivindicación de tierras, generar miedo y temor entre las comunidades y ambientar un clima de estigmatización que, en contextos de conflicto armado, constituye un grave factor de riesgo”. Finalmente, señalaron que los beneficiarios “siguen siendo víctimas de una campaña de desprestigio” que tiene como objetivo “distraer la atención sobre el problema de fondo: la impunidad y la necesidad de restitución de la propiedad”. 10. La Comisión Interamericana no presentó información específica sobre este punto. Sin embargo, señaló que sus observaciones se encontraban “incluidas” en su solicitud de ampliación de las presentantes medidas provisionales (supra Visto 5 e infra considerandos 24 y 25). B. Establecimiento de un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio” (punto resolutivo segundo de la Resolución de 30 de agosto de 2010). 11. El Estado señaló que se estaban realizando las gestiones pertinentes para generar dicho mecanismo de supervisión, y que los avances que se tuvieran al respecto serían informados a la Corte. No obstante, señaló que estaba trabajando en el diseño de un “Plan Estratégico de Prevención, Protección y Atención para las Comunidades de las Cuencas del Jiguamiandó y Curvaradó” (infra considerando 28), a partir del cual una delegación integrada por representantes de diversas entidades del Gobierno Nacional, entre otros, han realizado visitas a diversos lugares de las comunidades señaladas a fin de sostener reuniones con sus habitantes para tratar temas sobre seguridad y orden público en la región. Las acciones implementadas a través de este Plan “benefician a toda la comunidad de las cuencas del Jiguamiandó y del Curvaradó, no solamente a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales”. Además, uno de los propósitos de este Plan es “generar la restitución material del territorio colectivo a los miembros de la comunidad del Jiguamiandó y Curvaradó[.]” Asimismo, también señaló que “el canal de comunicación proporcionado por el Programa Presidencial ha sido establecido y solicitado por los representantes en el marco de las reuniones de seguimiento y concertación de las presentes medidas provisionales”. En tal sentido, desde enero hasta mediados de abril de 2011 se han tramitado más de cincuenta solicitudes de los representantes o los beneficiarios y se ha obtenido respuesta de las entidades correspondientes, todo lo cual se ha puesto en conocimiento de los representantes. El Estado no presentó la información precisa solicitada en el considerando 58 de la Resolución de 30 de agosto de 2010 (supra Visto 1) sobre este rubro. 12. Los representantes señalaron que los habitantes de las zonas humanitarias beneficiarias de las medidas provisionales es muy grave “pese a las visitas que han realizado en varias ocasiones miembros del [G]obierno Nacional del más alto nivel y a la comunicación permanente que [los representantes] sostiene con el Programa Presidencial de Derechos Humanos y con el Programa de Protección. 13. La Comisión Interamericana no presentó información específica sobre este punto. No obstante, señaló que sus observaciones se encontraban “incluidas” en su solicitud de ampliación de las presentantes medidas provisionales (supra Visto 5 e infra considerandos 24 y 25). C. Participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales en la planificación e implementación de las mismas, e información a éstos sobre el avance de las medidas (punto resolutivo tercero de la Resolución de 30 de agosto de 2010).

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