8 20. La Comisión Interamericana no presentó información específica sobre este punto. Sin embargo, señaló que esta información se encontraba “incluid[a]” en su solicitud de ampliación de las presentantes medidas provisionales (supra Visto 5 e infra considerandos 24 y 25). G. Información Interamericana nueva presentada por los representantes y la Comisión 21. Los representantes señalaron que “desde el [8 de abril de 2011, los militares] se retiraron de los lugares de presencia perimetral de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad en donde se ubican los reclamantes de tierras de Curvaradó y Jiguamiandó”, y que este retiro se había producido “luego de que los paramilitares diseñar[a]n un plan de atentados contra los líderes y lideresas exigiendo la restitución de predios colectivos despojados para siembras de palma, de ganado y de banano”. Asimismo, señalaron que “se confirmó la ocupación de predios colectivos [por] un grupo [de] entre 20 y 30 paramilitares, vestidos de civil y portando armas largas”. Estos paramilitares se habían hecho pasar por “guerrilleros”. Por lo tanto, solicitaron a la Corte que requiriera al Estado que adopte “todas [las] medidas con el fin de garantizar la vida e integridad de los beneficiarios de las medidas [sic]”. Los representantes no precisaron si los hechos señalados aparentemente sucedieron respecto a personas o zonas humanitarias o de biodiversidad cubiertas por las presentes medidas provisionales. Solamente refirieron que los paramilitares se habían ubicado “en inmediaciones de la Zon[a] Humanitaria de Andalucía”. Asimismo, los representantes hicieron referencia a un supuesto “plan de asesinatos selectivos” por parte de empresarios y paramilitares de “los líderes y lideresas de los consejos comunitarios menores que habitan en varias Zonas Humanitarias, y quienes son beneficiarios de medidas provisionales: Ligia María Chaverra [y] Uriel Tuberquia”; a un atentado “frustrado a [Santander Nisperusa,] reclamante de restitución consejo menor; a “seguimientos a Enrique Petro y amenazas a Guillermo Díaz; a la “ampliación de operaciones empresariales”; al “sostenimiento de ocupación de mala fe iniciada con apoyo paramilitar”; a “empresarios que delinquen a pesar de estar privados de la libertad” y, finalmente, a “nuevos mecanismos fraudulentos para la aplicación del auto de la Corte Constitucional”. 22. Posteriormente, la Comisión expresó a la Corte que había recibido información por parte de los representantes conforme a la cual el 7 y 8 de mayo de 2011 “alegados paramilitares hab[ían] amenazado de muerte y hostigado a miembros de las zonas humanitarias protegidas por medidas provisionales y respecto de las cuales se ha solicitado la ampliación”. Señaló que según la información recibida, “150 paramilitares se hab[ían] ubicado en la zona humanitaria El Tesoro, protegida por medidas provisionales, amenazando a los miembros de la comunidad, luego de lo cual se hab[ían] retirado”. La Comisión también se refirió a supuestos actos cometidos contra algunas personas en lo particular, entre ellos, el señor Manuel Dennis Blandón, beneficiario de estas medidas provisionales. Por lo tanto, expresó que tales hechos confirmaban la información puesta en conocimiento del Tribunal “en la solicitud de medidas provisionales y en la solicitud de ampliación de las mismas, que indica que los miembros de las zonas humanitarias se encuentran en una situación de extrema gravedad y desprotección, mientras que su vida e integridad personal permanecen en riesgo de daño inminente”. Según la Comisión, el número de paramilitares en la zona aumentó luego de que fuera presentada la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales, “sin que el Ejército hubiera protegido debidamente a las comunidades”. Indicó que la Brigada 17 no está brindando protección eficaz a zonas protegidas por medidas provisionales ni a aquellas respecto de las cuales se solicita su ampliación, y que la ocupación de terrenos por paramilitares se realizó con la “aquiescencia de los militares”.

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