8
20.
La Comisión Interamericana no presentó información específica sobre este punto. Sin
embargo, señaló que esta información se encontraba “incluid[a]” en su solicitud de ampliación de
las presentantes medidas provisionales (supra Visto 5 e infra considerandos 24 y 25).
G.
Información
Interamericana
nueva
presentada
por
los
representantes
y
la
Comisión
21.
Los representantes señalaron que “desde el [8 de abril de 2011, los militares] se retiraron
de los lugares de presencia perimetral de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad en
donde se ubican los reclamantes de tierras de Curvaradó y Jiguamiandó”, y que este retiro se
había producido “luego de que los paramilitares diseñar[a]n un plan de atentados contra los
líderes y lideresas exigiendo la restitución de predios colectivos despojados para siembras de
palma, de ganado y de banano”. Asimismo, señalaron que “se confirmó la ocupación de predios
colectivos [por] un grupo [de] entre 20 y 30 paramilitares, vestidos de civil y portando armas
largas”. Estos paramilitares se habían hecho pasar por “guerrilleros”. Por lo tanto, solicitaron a la
Corte que requiriera al Estado que adopte “todas [las] medidas con el fin de garantizar la vida e
integridad de los beneficiarios de las medidas [sic]”. Los representantes no precisaron si los
hechos señalados aparentemente sucedieron respecto a personas o zonas humanitarias o de
biodiversidad cubiertas por las presentes medidas provisionales. Solamente refirieron que los
paramilitares se habían ubicado “en inmediaciones de la Zon[a] Humanitaria de Andalucía”.
Asimismo, los representantes hicieron referencia a un supuesto “plan de asesinatos selectivos”
por parte de empresarios y paramilitares de “los líderes y lideresas de los consejos comunitarios
menores que habitan en varias Zonas Humanitarias, y quienes son beneficiarios de medidas
provisionales: Ligia María Chaverra [y] Uriel Tuberquia”; a un atentado “frustrado a [Santander
Nisperusa,] reclamante de restitución consejo menor; a “seguimientos a Enrique Petro y
amenazas a Guillermo Díaz; a la “ampliación de operaciones empresariales”; al “sostenimiento de
ocupación de mala fe iniciada con apoyo paramilitar”; a “empresarios que delinquen a pesar de
estar privados de la libertad” y, finalmente, a “nuevos mecanismos fraudulentos para la aplicación
del auto de la Corte Constitucional”.
22.
Posteriormente, la Comisión expresó a la Corte que había recibido información por parte
de los representantes conforme a la cual el 7 y 8 de mayo de 2011 “alegados paramilitares
hab[ían] amenazado de muerte y hostigado a miembros de las zonas humanitarias protegidas por
medidas provisionales y respecto de las cuales se ha solicitado la ampliación”. Señaló que según
la información recibida, “150 paramilitares se hab[ían] ubicado en la zona humanitaria El Tesoro,
protegida por medidas provisionales, amenazando a los miembros de la comunidad, luego de lo
cual se hab[ían] retirado”. La Comisión también se refirió a supuestos actos cometidos contra
algunas personas en lo particular, entre ellos, el señor Manuel Dennis Blandón, beneficiario de
estas medidas provisionales. Por lo tanto, expresó que tales hechos confirmaban la información
puesta en conocimiento del Tribunal “en la solicitud de medidas provisionales y en la solicitud de
ampliación de las mismas, que indica que los miembros de las zonas humanitarias se encuentran
en una situación de extrema gravedad y desprotección, mientras que su vida e integridad
personal permanecen en riesgo de daño inminente”. Según la Comisión, el número de
paramilitares en la zona aumentó luego de que fuera presentada la solicitud de ampliación de las
presentes medidas provisionales, “sin que el Ejército hubiera protegido debidamente a las
comunidades”. Indicó que la Brigada 17 no está brindando protección eficaz a zonas protegidas
por medidas provisionales ni a aquellas respecto de las cuales se solicita su ampliación, y que la
ocupación de terrenos por paramilitares se realizó con la “aquiescencia de los militares”.