9 Finalmente, pidió a la Corte que requiriera al Estado que de manera urgente tome las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los miembros de tales zonas. 23. El Estado manifestó a la Corte que los movimientos que ha realizado personal de tropa en la zona donde se encuentran, entre otros, los beneficiarios de las presentes medidas provisionales obedecen a la estrategia propia del Ejército Nacional en la implementación de sus misiones y operaciones, lo que bajo ningún supuesto implica que ha habido retiro de dicho personal o mucho menos abandono de la comunidad por parte de las Fuerzas Armadas. Es decir, lo que ha tenido lugar no ha sido el “retiro” sino “movimientos” de la tropa. De acuerdo a la información proporcionada por el Jefe del Estado Mayor de la Brigada 17 del Ejército, “la principal tarea ahora es la de acompañar en el tema de seguridad al [M]inisterio del [I]nterior y de [J]usticia en el proceso del levantamiento de censo de los concejos comunitarios de las cuencias de los ríos [Curvaradó y Jiguamiandó,] hechos que lógicamente no han frenado las operaciones militares en beneficio de esas comunidades”. Sobre el supuesto plan de asesinatos selectivos, el Estado señaló que la información de los representantes es genérica y abstracta, y que “no hace referencia a circunstancias de modo, tiempo y/o lugar que permitan a las entidades” correspondientes realizar las investigaciones y “poner en marcha el aparato investigativo del [E]stado para poder tomar las acciones pertinentes[.]” Sobre el supuesto atentado contra el señor Santander Nisperusa, señaló que dicha persona no es beneficiaria de estas medidas provisionales. Sin embargo, mencionó que de conformidad con los enlaces pertinentes que existen a nivel interno, esta información ya había sido puesta en conocimiento del Estado por los representantes, y que la Fiscalía General de la Nación adoptaría las medidas a que hubiera lugar. Al respecto, el Estado también “h[izo] hincapié en la necesidad de que se agoten los mecanismos legales de denuncia con los que cuenta el Estado colombiano[.]” Sobre los presuntos seguimientos a Enrique Petro y Guillermo Díaz, solicitó a la Corte que por su intermedio se pidiera a los representantes el suministro de “mayores referencias de los presuntos hechos aducidos, tales como fechas, lugares y demás datos que permitan iniciar las correspondientes labores frente al particular”. No obstante, señaló que en la zona humanitaria donde habita el señor Guillermo Díaz, quien no es beneficiario de las medidas provisionales, “se tiene implementado todo un dispositivo de seguridad por parte del Ejército Nacional”. Sobre el señor Enrique Petro, señaló que el Ejército Nacional se encuentra en los alrededores de su vivienda, brindando protección perimetral y concertada. El señor Petro también cuenta con medidas materiales de protección. H. Solicitud de ampliación y actualización de las presentes medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana. 24. La Comisión Interamericana presentó una solicitud de ampliación y actualización de las presentes medidas provisionales. En lo particular, la Comisión pidió a la Corte “ampliar las medidas […] para proteger la vida y la integridad personal de los individuos que habitan en las siguientes zonas humanitarias dentro del Jiguamiandó y Curvaradó: Caracolí, Caño Manso, y Argenito Díaz-Llano Rico, así como de las siguientes zonas de biodiversidad: „[N]o hay como Dios‟, „Los Caracoles‟, „Orlando Valencia‟, „El Martirio‟ y „Lejano Oriente‟”. Además, solicitó a la Corte “actualizar y ampliar el número de familias que se encuentran dentro de las zonas humanitarias ya protegidas por medidas provisionales, a saber: Nueva Esperanza, Pueblo Nuevo, Caño Claro (también conocida como Andalucía-Caño Claro) y El Tesoro, así como las cinco Zonas de Biodiversidad en el Curvaradó ya protegidas por dichas medidas”. Finalmente, la Comisión solicitó al Tribunal “que ordene la protección de la totalidad de familias que integran El TesoroCamelias”. La Comisión Interamericana se refirió a la información ya puesta en conocimiento del Tribunal sobre la supuesta ocupación de territorios por parte de paramilitares y el aparente retiro

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