2
d)
el 24 de junio de 1997 una bomba con aproximadamente cinco
kilogramos de dinamita destruyó la oficina y los archivos de la seccional de
ASFADDES en la ciudad de Medellín;
e)
en el momento en que la Comisión realizó su solicitud, estaba próxima a
decidirse una demanda administrativa de nulidad en un caso de gran relevancia
y en extremo delicado que involucraba la sanción al ex-General Alvaro Velandia
Hurtado, alto oficial de las fuerzas armadas, por la desaparición de la señora
Nydia Erika Bautista, hermana de los señores Yanette Bautista y José Publio
Bautista y madre del señor Erik Arellano Bautista, a favor de quienes se solicitó
la adopción de medidas provisionales. La Comisión consideró, en ese momento,
que este pronunciamiento judicial tendría amplias repercusiones en los
miembros de la Asociación.
3.
La descripción de actos individuales que, de acuerdo con la Comisión, se han
perpetrado contra las personas en favor de las cuales se solicitó la adopción de
medidas; por ejemplo, llamadas telefónicas amenazantes, seguimiento por parte de
funcionarios del DAS o de órganos de seguridad del Estado, investigaciones respecto
de sus datos y hostigamiento por presuntos paramilitares.
4.
Los alegatos de la Comisión en su solicitud de medidas provisionales, de
acuerdo con los cuales Colombia no ha tomado ninguna acción efectiva para proteger a
estas personas y “a pesar de la existencia de medidas cautelares solicitadas por la
Comisión en favor de varios miembros de la organización... el hostigamiento ha
continuado y ha aumentado, culminando en el atentado en la oficina seccional de
Medellín el 24 de junio de 1997.”
5.
El escrito de la Comisión de 16 de julio de 1997, mediante el cual proporcionó
información suplementaria a la Corte de ulteriores seguimientos y amenazas a los
señores Yanette Bautista, Erik Antonio Arellano Bautista y José Publio Bautista.
Asimismo, la Comisión informó que la demanda administrativa de nulidad en el caso en
que se condenó al ex-General Alvaro Velandia Hurtado por la desaparición de la señora
Nydia Erika Bautista (supra visto 2, aparte e) fue denegada el 20 de junio de 1997 por
el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle.
6.
La resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 22 de
julio de 1997, mediante la cual decidió:
1.
Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas
medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel
Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena
Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid
Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio
Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para
evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de
respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo
con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik
Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean
necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños
irreparables.