RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1997
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO ÁLVAREZ Y OTROS
VISTOS:
1.
El escrito de 7 de julio de 1997 y sus anexos, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), en virtud de los artículos 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales en favor de 17 personas
relacionadas con la ASFADDES, relativas al caso No. 11.764 en trámite ante la
Comisión contra el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”).
2.
Los hechos señalados en la solicitud de la Comisión, en la cual se describen las
actividades de la Asociación y los actos de los cuales, en forma genérica, han sido
víctima sus miembros, que se resumen de la siguiente manera:
a)
la Asociación es una organización no gubernamental que reúne y apoya a
los familiares de víctimas de desapariciones forzadas en Colombia, lucha contra
la práctica de las desapariciones forzadas y procura lograr avances en la política
nacional colombiana respecto de ésta. Durante los últimos meses, tanto la
Directiva Nacional de ASFADDES como su seccional de Medellín, han
manifestado su inconformidad con varias decisiones judiciales que han absuelto
y puesto en libertad a funcionarios militares, miembros de grupos paramilitares
y políticos en casos de desapariciones forzadas. Han manifestado también que
el derecho a la verdad no se ha satisfecho, puesto que no se ha establecido el
paradero de todos los desaparecidos ni se ha sancionado a todos los
responsables;
b)
en mayo de 1992 ASFADDES fue señalada por el entonces Comandante
de la V Brigada como “simpatizante de la guerrilla”. A partir de ese momento,
se ha hostigado y amenazado sistemáticamente a sus miembros;
c)
el 15 de mayo de 1997 la Asociación se vio forzada a cerrar las oficinas
de su seccional en Ocaña, como consecuencia de los graves hostigamientos de
los cuales eran víctimas sus funcionarios;