-4de los hechos para cuya acreditación fue ofrecida”.
18. Esta Presidencia considera que el peritaje del señor Miguel Eugenio Méndez Rojas no
puede verse constreñido a documentos elaborados únicamente en los últimos 20 años,
máxime cuando algunos de los hechos principales de la presente controversia sucedieron los
días 14 y 15 de abril de 1996, esto es, hace más de 20 años. La solicitud del Estado es, por
tanto, improcedente. Con respecto a las restantes objeciones ofrecidas por el Estado, la
Presidencia observa que las mismas carecen de fundamento. Además, estima necesario
asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos
por las partes, garantizando a éstas el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones 1.
En razón de lo anterior, luego de evaluar el ofrecimiento y el correspondiente objeto de cada
dictamen, el Presidente estima procedente recibir los peritajes de acuerdo a la modalidad
especificada infra.
C.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
19. Mediante nota de Secretaría de 6 de noviembre de 2019 se resolvió declarar procedente
la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se
otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que
ocasionaría la presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por
afidávit, así como la asistencia del representante de las presuntas víctimas a la audiencia.
Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
20. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos
de viaje y estadía necesarios para las presuntas víctimas Patricio Fernando Roche y María
Angelita Azaña Tenesaca, así como el perito Miguel Eugenio Méndez Rojas, a fin de que
comparezcan ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse
en el presente caso. También cubrirá los gastos de viaje y estadía necesarios para cubrir la
asistencia del representante de las presuntas víctimas a la referida audiencia pública.
Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y
envío de los afidávits de dos declaraciones de los peritos ofrecidos por el representante, según
lo determine éste, podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas. El representante deberá comunicar a la Corte el nombre de los declarantes cuyos
afidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la
formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de su
envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución.
21. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
22. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente
de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
23. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación
Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2006, considerando 23, y Caso López Soto y otros
Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, considerando 12.
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