-5del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo
desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.f, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la
Corte y el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Nicaragua, al representante y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, reparaciones y costas que se
celebrará el día 4 de febrero 2020 a partir de las 9:00 horas, durante el 133° Período Ordinario
de Sesiones que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, reparaciones y costas, así como
las declaraciones de las siguientes personas:
A) Presuntas víctimas
Propuestas por el representante
1) Patricio Fernando Roche Azaña, quien declarará sobre: (i) los alegados hechos
ocurridos los días 14 y 15 de abril de 1996, (ii) el procedimiento penal surgido a raíz
de dichos hechos, (iii) el alegado impacto y consecuencias que tuvieron en su vida,
así como (iv) las posibles medidas de reparación.
2) María Angelita Azaña Tenesaca, quien declarará sobre: (i) los alegados hechos
ocurridos los días 14 y 15 de abril de 1996, (ii) el procedimiento penal surgido a raíz
de dichos hechos, (iii) el alegado impacto y consecuencias que tuvieron en su vida,
así como (iv) las posibles medidas de reparación.
B) Peritos
Propuesto por el representante
1) Miguel Eugenio Méndez Rojas, médico con especialidad en medicina legal y forense,
quien rendirá peritaje sobre: (i) el acta de autopsia realizada a la presunta víctima
Pedro Bacilio Roche Azaña y (ii) las lesiones que alegadamente se le ocasionaron a la
presunta víctima Patricio Fernando Roche Azaña como consecuencia de los hechos
ocurridos los días 14 y 15 de abril de 1996.
Propuesto por la Comisión
2) Pablo Ceriani, quien rendirá peritaje sobre: (i) los estándares internacionales
relevantes en materia de uso de la fuerza letal por parte de la fuerza pública, con
especial énfasis en situaciones en las cuales se invoca como supuesta finalidad legítima
evitar una fuga de personas migrantes en controles migratorios, y (ii) los derechos de
las víctimas a participar en los procesos penales relacionados con hechos de esta
naturaleza, particularmente las medidas especiales que deben tomar los Estados para