-7Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución,
según corresponda.
5.
Requerir al representante y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes
incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que el
Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las
declaraciones y peritajes requeridos deberán ser presentados a más tardar el 24 de enero de
2019.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a el
representante y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
7.
Informar a la Comisión y al representante que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
8.
Requerir al representante que comunique a la Corte el nombre de los declarantes cuyos
affidavits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del costo de
la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de
sus respectivos envíos, a más tardar el 18 de diciembre de 2019.
9.
Requerir a las partes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar
que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento
del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no
comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
10. Informar al representante, al Estado y a la Comisión que, al término de la declaración
rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales
y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el eventual fondo, reparaciones y
costas en el presente caso.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado el
enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
12. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con
un plazo hasta el 4 de marzo de 2020 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el eventual fondo,
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la
puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.
13. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
en los términos dispuestos en esta Resolución.