-6asegurar dicha participación, cuando se trata de personas migrantes que ya no se
encuentran en la jurisdicción donde ocurrieron los hechos.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público:
A) Peritos
Propuestos por el representante
1) César Francisco Cañizares, perito acreditado por el Consejo de la Judicatura del
Ecuador con especialidad en criminalística y balística, quien rendirá peritaje sobre: (i)
el tipo de arma usado por la Policía Nacional de Nicaragua en el momento de los hechos
ocurridos el 14 de abril de 1996, y (ii) la forma de actuar de la referida policía y (iii)
el efecto que ello ocasionó.
2) Ximena del Carmen Pacheco Paredes, perita acreditada por el Consejo de la Judicatura
del Ecuador con especialidad en avalúos, quien rendirá peritaje sobre: (i) los bienes
inmuebles que les fueron alegadamente embargados a la familia Roche Azaña por la
serie de deudas que presuntamente contrajeron para financiar sus viajes a Nicaragua,
(ii) los gastos que alegadamente se vieron en la necesidad de afrontar ante la situación
que afectó y afecta a la presunta víctima Patricio Fernando Roche Azaña, así como (iii)
los gastos y pérdida económica que habría causado la muerte de la presunta víctima
Pedro Bacilio Roche Azaña.
Propuestos por la Comisión
3) Alberto Bovino, quien rendirá peritaje sobre: (i) la manera en que se materializa el
deber de motivación previsto como una de las debidas garantías del artículo 8.1 de la
Convención Americana cuando se trata de decisiones por parte de jurados de
consciencia, y (ii) la manera en que es posible compatibilizar dicha garantía con un
sistema de decisión mediante veredicto por parte de dichos jurados, con especial
énfasis de la situación en Nicaragua.
B) Testigo
1) Rómulo Eulogio Gutiérrez Pesantez, quien declarará sobre: (i) los alegados hechos
ocurridos los días 14 y 15 de abril de 1996, así como (ii) la actuación de la Policía
Nacional de Nicaragua en la investigación de dichos hechos.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana y al representante que notifiquen la presente
Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocadas a
rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento. En el caso que la perita y el perito convocados a declarar durante la audiencia
deseen presentar una versión escrita de sus peritajes, deberá presentarla a la Corte a más
tardar el 28 de enero de 2020.
4.
Requerir al Estado y al representante que remitan, en los términos del artículo 50.5 del
Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 18 de
diciembre de 2019 las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte