10 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2006 y, por consiguiente, requerir al Estado de Guatemala que mantenga las medidas que hubiese adoptado, y que adopte, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad de las siguientes personas: Eugenia Judith Erazo Caravantes, Leonel Meoño, Carlos Miranda, Evelyn Lorena Morales, Dorcas Mux Casia, Víctor Catalan, Fredy Hernández, Olga Alicia Paz, Nieves Gómez, Paula María Martínez, Bonifacio Osorio Ixpatá, Gloria Victoria Sunun, Dagmar Hilder, Magdalena Guzmán, Susana Navarro, Inés Menéses, Olinda Xocop, Felipe Sarti, María Chen Manuel, Andrea González, María Isabel Torresi, Celia Aidé López López, Jesús Méndez, Juan Alberto Jiménez, Fernando Suazo, Manuel Román, Mónica Pinzón, Maya Alvarado, Gloria Esquit, Carlos Paredes, Santiago Tziquic, Franc Kernaj, Lidia Pretzantzin Yoc, Bruce Osorio, Paula María López, Adder Samayoa, Glendy Mendoza, Jacinta de León, Pedro López, Claudia Hernández, Amalia Sub Chub, Anastasia Velásquez, Cruz Méndez, Isabel Domingo, Marisol Rodas, Luz Méndez, Magdalena Pedro Juan, Vilma Chub, Petrona Vásquez, Mariola Vicente, Joel Sosof, Ana Botán, Cristian Cermeño, Margarita Giron, Juan Carlos Martínez, Daniel Barczay y Evelyn Moreno. 2. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las presentes medidas provisionales, identifique a los responsables y, en su caso, les imponga las sanciones correspondientes. 3. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que estas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 4. Solicitar al Estado que presente el informe que debió presentar el 30 de octubre de 2006 (supra Considerandos 16 y 17), y que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado. 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas. El Juez Antônio Augusto Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña la presente Resolución.

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