RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2006 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE GUATEMALA A FAVOR DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE ESTUDIOS COMUNITARIOS Y ACCIÓN PSICOSOCIAL (ECAP) CASO MASACRE PLAN DE SÁNCHEZ VISTO: 1. El escrito de 15 de octubre de 2006 y sus anexos, mediante los cuales el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (en adelante “CALDH” o “los representantes”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) proteja la vida e integridad personal de los integrantes de la Asociación Civil Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (en adelante “el ECAP”), “quienes se encuentran apoyando el proceso de reparación a las víctimas y sobrevivientes del Caso Masacre Plan de Sánchez”. 2. Los antecedentes presentados por CALDH para fundamentar la solicitud de medidas provisionales, a saber: a) el ECAP se fundó el 31 de marzo de 1997 como una organización no gubernamental, no lucrativa y de promoción humana y académica, para propiciar la recuperación y restablecimiento de personas, grupos sociales y comunidades de los daños psíquicos, sociales y culturales provocados por la violencia política en Guatemala. El ECAP tiene sedes en la Ciudad de Guatemala y en Rabinal, Baja Verapaz; ∗ El Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, ya que informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en el LXXIII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal.

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