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representante del MOSAP10 que carecía de competencia para actuar11 por no encontrarse
el caso todavía bajo su conocimiento, y sí del de la Comisión. Ocurre que ésta, a su vez,
rechazó (el 08.11.2006) una solicitud de medidas cautelares del MOSAP, y no solicitó
hasta la fecha medidas provisionales a la Corte en el referido caso del Movimento dos
Servidores Públicos Aposentados e Pensionistas.
5.
Como el tiempo cronológico no es lo mismo que el tiempo biológico, la situación
me parece revelar extrema gravedad y urgencia, dada la edad avanzada de muchos
jubilados y pensionistas, reflejada en el hecho de que, desde que la petición del MOSAP
fue recibida por la Comisión (el 30.08.2006)12, 63 de ellos ya fallecieron y 18 otros han
contraído enfermedades generadoras de discapacidades, hasta la fecha. Situaciones
congéneres, en los más distintos contextos y circunstancias, se han planteado también en
sesiones anteriores de esta Corte13. En todas estas ocasiones he manifestado mi
preocupación e insatisfacción con este estado de real indefensión de las personas en
búsqueda de protección, y aquí las reitero, en el presente Voto Razonado, ante la irónica
ocurrencia que aquí relato, en el presente período de sesiones de la Corte.
6.
Tanto en recientes reuniones conjuntas de la Corte y la Comisión Interamericanas,
como en numerosas audiencias públicas ante esta Corte, y en deliberaciones de la
misma, me he permitido expresar mi profunda preocupación con la no-solicitud (deseada
por los potenciales beneficiarios) por la Comisión de Medidas Provisionales de Protección
a la Corte. Este cuadro se agrava aún más cuando la Comisión niega medidas cautelares
a los peticionarios, sin fundamentación suficiente en su decisión denegatoria, y sin que
los peticionarios puedan acudir a la Corte, por encontrarse sus casos pendientes ante la
Comisión y no ante la Corte.
7.
En éstos casos se puede configurar, a mi modo de ver, una denegación del
derecho de acceso a la justicia internacional. Siendo así, me permito dejar constancia, en
este Voto Razonado, de mi posición al respecto, ahora que ya vislumbro bien de cerca los
rayos del crepúsculo de mi tiempo como Juez Titular de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (tempus fugit). Lo hago con miras al perfeccionamiento de ese
importante mecanismo de protección de dimensión preventiva de la Convención
Americana, y sin dejar de consignar mi voto de confianza en el common sense de mis
colegas tanto de la Corte como de la Comisión Interamericanas.
8.
Primero, en mi entender, no se aplica el prerrequisito del previo agotamiento de
recursos internos en solicitudes de Medidas Provisionales de Protección a la Corte; dicho
requisito es una condición de admisibilidad de peticiones a la Comisión, en cuanto al
fondo (y eventuales reparaciones) del caso concreto. Las Medidas Provisionales de
Protección, a su vez, tienen un rito sumario, en conformidad con la propia naturaleza de
ese instituto jurídico de carácter preventivo-tutelar, y por no prejuzgar en nada el fondo
del caso.
9.
Segundo, a mi juicio no existe requisito alguno de previo agotamiento de medidas
cautelares de la Comisión antes de acudir a la Corte Interamericana para solicitar
.
Carta de la Secretaría del Tribunal, del 24.11.2006, al representante legal del MOSAP.
.
En virtud del artículo 63(2) de la Convención Americana y del artículo 25(2) de su Reglamento.
.
Con nueva petición interpuesta ante la Comisión el 26.10.2006.
.
Cf. nota (9), infra.
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